SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N°116-2025 del ingreso Contencioso Administrativo, comparece Carolina Pizarro Montalva abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.264.800-5, representada legalmente por su Alcalde Juan Pablo Spoerer Brito, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación representada legalmente por el Director Nacional Mauricio Alejandro Farías Arenas o por quien tenga la calidad de suplente, subrogante o reemplazante en tal cargo, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 001060 de 22 de mayo de 2025 y la Resolución Exenta PA N° 001069 de 26 de mayo de 2025 que rectifica en lo pertinente el acto administrativo anterior, emitidas por el Fiscal de esa institución, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000339 de 12 de abril de 2024 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que aplicó una multa de 20 UTM a su representada, por ser en ese entonces, sostenedora del establecimiento educacional “Sala Cuna y Jardín Infantil Lomitas”. Sostiene que la Superintendencia de Educación, el 12 de abril de 2024 aplicó una multa a su representada igual a 20 UTM de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 letra b) en relación con el artículo 78 ambos de la Ley 20.529, sobre la base de los siguientes cargos: N°1: “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia sujeto a período de adecuación no cuenta con áreas o vías de evacuación que cumplan con las exigencias mínimas establecidas en la normativa”, transgrediéndose el capítulo IV número 1.2.1. Circular EEP sujetos a período de adecuación”. N°2: “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no mantiene los artefactos de los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento y/o limpieza”, infringiéndose el capítulo IV número 1.1.3.7 letra l) Circular EEP sujetos a pe

Fundamentos

considerando: 1°) Que, la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz interpone reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 001060 de 22 de mayo de 2025 que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000339 de 12 de abril de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío que le aplicó una multa igual a 20 UTM en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional “Sala Cuna y Jardín Infantil Lomitas”; mediante la Resolución Exenta PA N°001069 de 26 de mayo de 2025, se rectificó la señalada resolución corrigiéndose el dígito verificador del RUT de la entidad sostenedora Municipalidad de San Pedro de la Paz. Afirma que los Cargos que se le formularon fueron dos: El cargo N°1: “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia sujeto a período de adecuación no cuenta con áreas o vías de evacuación que cumplan con las exigencias mínimas establecidas en la normativa”, transgrediéndose el capítulo IV número 1.2.1. Circular EEP sujetos a período de adecuación”. Y el cargo N°2 “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no mantiene los artefactos de los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento y/o limpieza”, infringiéndose el capítulo IV número 1.1.3.7 letra l) Circular EEP sujetos a período de adecuación. 2°) Que, la reclamante, sin cuestionar los hechos constitutivos de las infracciones que motivaron la multa administrativa impuesta, ni el quantum de esta última, el único argumento que esgrime para pedir que ella sea dejada sin efecto, es el decaimiento del acto administrativo sancionatorio, el que hace consistir, en que la Municipalidad ya no es la sostenedora del establecimiento educacional “Sala Cuna y Jardín Infantil Lomitas”, que fuera objeto de la fiscalización, sino que actualmente su sostenedora es el “Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa”, por consiguiente, a su juicio, la multa debe ser dejada sin efecto; en otras palabras, el decaimiento planteado no se sustenta en el mero transcurso del tiempo, que por lo demás no precisa, sino que en una situación diversa, esto es, que ya no tiene la calidad de sostenedora del establecimiento educacional “Sala Cuna y Jardín Infantil Lomitas”. No precisó la reclamante -debiendo hacerlo- en qué fecha se efectuó el traspaso del referido establecimiento educacional desde la Municipalidad de San Pedro de la Paz al Servicio Local de Educación Pública, (SLEP) Andalién Costa. 3°) Que, la Superintendencia de Educación, en su informe, precisó que los hechos constitutivos de las infracciones que motivaron la multa impuesta fueron constatados por medio de la fiscalización realizada al establecimiento educacional “Sala Cuna y Jardín Infantil Lomitas” ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, el 19 de mayo de 2023, debido a lo cual se dispuso la instrucción de un proceso administrativo sancionatorio en con

Fallo

por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción”. Lo mismo ocurre, con lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la LNEP, concerniente al cumplimiento de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que exige la Ley N°20.248 (LSEP): “El Ministerio de Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N°20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e) de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios. En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda (..)”. Pone énfasis, en que los Servicios Locales son los sucesores legales del municipio o corporación municipal, y aquella disposición solo se extiende al traspaso de la calidad de sostenedor por ende, a la responsabilidad que les compete en mantener la prestació

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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°116-2025 del ingreso Contencioso Administrativo, comparece Carolina Pizarro Montalva abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.264.800-5, representada legalmente por su Alcalde Juan Pablo Spoerer Brito

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