JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

EDUARDO ANDRES MARTINEZ APABLAZA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT T-7-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada Martínez Apablaza con Administradora de Supermercados HIPER Ltda., por tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, el 17 de febrero del presente año se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó, sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, acogiéndose, con costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios más recargo legal, feriado legal, con más reajustes e intereses. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el denunciante, Eduardo Andrés Martínez Apablaza, a través de su abogado Daniel Pardo Adriasola, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; pidiendo se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja las peticiones contenidas en la demanda en todas sus partes. Se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que el denunciante ha interpuesto como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene el recurrente que la sentenciadora del grado ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos, al estimar que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, ya que se le imputó por su jefatura hechos vulneratorios de su integridad psíquica y de su honra, al vincularlo con supuestos mecheros y atribuirle concertación con aquellos, estimando que había cometido un acto desleal y grave, sin que ello estuviere comprobado de modo alguno, circunstancias esas que, a su juicio, son indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales alegada. Tercero: Que de la causal en comento se ha dicho que “al juez del grado se le exige que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto; dentro de ese proceso se inserta la calificación jurídica que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto” (La errónea calificación jurídica de los hechos como hipótesis de infracción de ley, Rodrigo Morales Vidal). De consiguiente, los hechos deben aceptarse de la manera privativa que los fijó el sentenciador. No se trata de alterar los hechos, sino solamente la calificación jurídica que de los mismos ha hecho el tribunal de primer grado. De modo que la causal sólo puede operar cuando resulte necesario recalificar, encuadrar nuevamente los hechos en una norma jurídica, pero sin entrar a modificar los hechos establecidos por el tribunal a quo, los que son inamovibles. Cuarto: Que, al efecto, en el presente caso, la sent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad presentado por el abogado Daniel Pardo Adriasola por el denunciante Eduardo Andrés Martínez Apablaza, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en causa RIT T-7-2024 de su ingreso, la que, en consecuencia, no es nula Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Laboral - Cobranza-181-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa RIT T-7-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada Martínez Apablaza con Administradora de Supermercados HIPER Ltda., por tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, el 17 de febrero del presente año se dictó sentencia por medio de la cual se recha

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