JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIA DEL CARMEN DAROCH TORO CON FUENZALIDA Y ZAPPETTINI LIMITADA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT O-689-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Claudia del Carmen Daroch Toro con Sociedad Fuenzalida y Zappettini Ltda., por cobro de remuneraciones, se dictó sentencia el 8 de enero del presente año, por medio de la cual se dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones sólo en cuanto ordenó pagar a la demandante $3.500.000 por remuneraciones líquidas adeudadas de los meses de agosto a septiembre del año 2022; acogiéndose la excepción de prescripción de la acción para el pago de las remuneraciones adeudadas entre los meses de marzo de 2020 a julio de 2022; por lo que se rechaza la demanda en lo demás pedido, debiendo pagar cada parte sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante, a través de sus abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, quienes interpusieron recurso de nulidad bajo las causales conjuntas contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo; pidiendo se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda entablada, con costas. Se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. Tercero: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cual es la infracción legal concreta que reclama y, como se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en las causales de nulidad estricta de los artículos 477 o 478 del Código del Trabajo. Cuatro: Que, en la especie, aducen los recurrentes que interponen conjuntamente las causales de nulidad contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo; esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del referido Código que prescribe: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime" y cuando la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Quinto: Que, argumentan los recurrentes que, en la sentencia que se revisa, se ha infringido manifiestamente las reglas de apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente respecto de las reglas de la lógica, atacando el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, como quiera que no pueden darse por acreditados hechos que no resulten probados en la causa. Denuncian que el sentenciador afirma que la demandante no prestó servicios desde el mes de marzo del año 2023 en adelante, sin que ningún antecedente probatorio soporte sufi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa RIT O-689-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Claudia del Carmen Daroch Toro con Sociedad Fuenzalida y Zappettini Ltda., por cobro de remuneraciones, se dictó sentencia el 8 de enero del presente año, por medio de la cual se dio lugar a la demanda de cobro de p

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