HENNES Y MAURITZ (H Y M) CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en causa RIT I-176-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, reclamo de multa, caratulada H&M con Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, se dictó sentencia el 17 de enero del presente año, por medio de la cual se acogió parcialmente la reclamación, rebajándose la multa impuesta por Resolución N°1787/24/14 de 21 de junio de 2024, a la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales, rechazándose en lo demás, debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de dicha sentencia, interpone recurso de nulidad el abogado Diego Nodleman Pérez por la reclamante H&M Hennes & Mauritz SpA. Se ampara en la causal única contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo, letra b); pide se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes y se deje sin efecto el acto administrativo, con costas. Se procedió a la vista del recurso, concurriendo los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . Tercero: Que, señala el recurrente que la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano le cursó una multa por Resolución N°1787/24/14 de 21 de junio de 2024, por un monto de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por “no enviar copia de acta de elección de representantes titulares y suplentes de representantes de trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad a la Inspección del Trabajo ocurrida con fecha 14 de septiembre de 2023”. Afirma que sus argumentos para que se dejará sin efecto la multa versaron en que, en su oportunidad, no había podido efectuar el registro puesto que el Portal MiDT exigía la incorporación de algún trabajador aforado y en el establecimiento ninguno tenía esa calidad; habiéndose dado cuenta de dicha dificultad al ente administrativo quien reconociéndolo, mediante correo electrónico de 20 de febrero de 2024, le indico que podía acreditar su falta de responsabilidad ante una fiscalización y mientras no fuere posible el registro. Sostiene que dicha imposibilidad se mantenía al tiempo de la fiscalización y aún al tiempo de la interposición del reclamo. Así, da cuenta que las circunstancias fueron probadas en el juicio y, sin embargo, la sentenciadora reprocha no haberse acreditado la problemática en la actualidad, vulnerando las reglas de la sana crítica, en particular al principio de no contradicción, puesto que da por probado que el sistema requiere ingresar un trabajador aforado y no obstante estima que no se acreditó la problemática del registro on line, la cual se mantiene en la actualidad. Se refiere a las reglas de la lógica y sus principios en relación al principio de no contradicción. Cuarto: Que, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del T
Fallo
por tanto a la época de la fiscalización, el hecho cierto es que el acta no se había enviado o registrado ante la inspección del trabajo, por lo que no es procedente sea dejada sin efecto tal multa por no existir error de hecho o de derecho para ello, configurándose la infracción”. Séptimo: Que, como es fácil de observar, resulta evidente que la sentenciadora en base al análisis de la prueba rendida da razones de qué es lo que le causa convicción y qué echa de menos en la prueba rendida conforme a la controversia que planteó el propio reclamante, al contrario de lo que éste sostiene, y explica el por qué no estimó cumplida la obligación reprochada ni puede entenderse excusada de cumplirla permanentemente la reclamante, y lo dicho por la sentenciadora aparece razonable, motivado y coherente, e incluso estimando que las argumentaciones del reclamante son atendibles desde el punto de vista formal, rebaja la multa y reitera en el motivo octavo que la prueba rendida da cuenta que se trataba de un inconveniente temporal la imposibilidad del registro y no permanente como trató de probarlo la reclamante fallando al efecto. De modo que no se advierte vulneración alguna a las reglas de la sana crítica. En particular, no se advierte la contradicción que se denuncia puesto que lo que la jueza reprocha es que sólo se instara por el registro de un acto verificado en el año 2023, en el año 2024, y advirtiendo la certificación otorgada que se debía verificar el registro subsanado el inconve
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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa RIT I-176-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, reclamo de multa, caratulada H&M con Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, se dictó sentencia el 17 de enero del presente año, por medio de la cual se acogió parcialmente la reclamación, rebajándose la multa impuesta p
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