JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LORENZO MARCELO SEPULVEDA SANCHEZ CON COMERCIALIZADORA ROCHY LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en autos RIT O-752-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sepúlveda con Comercializadora Rochy Ltda. y otras, por despido indirecto y cobro de prestaciones, se dictó sentencia definitiva el 16 de enero del presente año, por medio de la cual se rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas al demandante. En contra de dicha sentencia, se alzó la parte demandante Lorenzo Marcelo Sepúlveda Sánchez, interponiendo recurso de nulidad a través de su abogado Renato Oyarzun Aguilar, invocando al efecto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; pide se declare nula sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. En la vista de la causa se presentaron a alegar los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, el recurrente acusa que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica como lo permite el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, desoyendo los factores y método que le exige, a su turno, el artículo 456 de dicho Código, que al efecto, dispone que al apreciar las pruebas según la sana crítica “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Se afirma en el recurso que se han quebrantado las reglas de la lógica porque la sentencia estableció que la relación que existía entre las partes no era de origen laboral, desconociendo los innumerables elementos de convicción que se allegaron a la causa y que dan cuenta de la relación laboral que invoca. Se refiere a las reglas de la lógica y al sistema de valoración probatoria de la sana critica conforme a la doctrina que consigna. Añade que la sentencia vulneró el principio de no contradicción, puesto que hace alusión a empresa mandante y sin embargo no reconoce la relación laboral en circunstancias que da por acreditado que el demandante se desempeñó como administrador de contrato en varias faenas, viéndose obligado a emitir facturas por dichos servicios a través de una sociedad por acciones que fue creada para ese sólo efecto. Denuncia también vulnerado el principio de razón suficiente ya que el sentenciador del grado cuestiona el hecho de no que se hayan pagado remuneraciones y sólo hubiera transferencias, sin valorar el resto de la prueba producida por su parte; de modo que se llegó a una conclusión que no se aviene con las probanzas que le fueron aportadas. Manifiesta que no se valoró el hecho de que su representado debiera dar cuenta pormenorizada de los gastos que efectuaba, lo que demuestra la subordinación del actor a Cristian Méndez y que no tiene vinculo social con la Comercializadora Rochy, sin que se haya justificado la sociedad de hecho invocada por l

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad con lo prevenido, además, en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Renato Oyarzún Aguilar por el demandante Lorenzo Marcelo Sepúlveda Sánchez, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de enero de dos mil veinticinco dictada en causa RIT O-752-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Laboral - Cobranza-90-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en autos RIT O-752-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sepúlveda con Comercializadora Rochy Ltda. y otras, por despido indirecto y cobro de prestaciones, se dictó sentencia definitiva el 16 de enero del presente año, por medio de la cual se rechazó la demanda en todas

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