SIN INFORMACION

ABERCIO ISIDRO JIMÉNEZ CIFUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó Abercio Isidro Jiménez Cifuentes interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-75877-2025 de 2 de junio de 2025 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por declarar extemporáneo el recurso interpuesto en contra del rechazo de sus licencias médicas números 110770566-6, 112263956-4, 113112833-5 y 113801213-8. Indica que en mayo de 2024 fue víctima de un atentado violento mientras se desempeñaba como operario forestal, siendo agredido físicamente y amenazado con armas de fuego, temiendo por su vida; lo que desencadenó un profundo quiebre emocional y psicológico, y posterior a ello sufrió un accidente automovilístico que agravó su estado de salud mental, siendo diagnosticado con trastorno de estrés postraumático, debiendo suspender su tratamiento debido a la falta de pago de sus licencias médicas, no obstante los informes de su médico tratante. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social analizar el fondo del recurso presentado, haciendo presente su derecho de acceso a la justicia ya que interpone el recurso sin patrocinio de abogado. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción de protección por haber sido interpuesto una vez vencido el plazo fatal de 30 días, ya que el recurrente interpuso un recurso de reconsideración fuera de plazo respecto de resoluciones previas que se pronunciaban sobre sus licencias médicas y cuyos recursos habían sido desestimados debido a un reposo injustificado. En subsidio, luego de exponer el procedimiento de análisis de las licencias médicas, indica que sus profesionales médicos, psiquiatras, estimaron, en base a los antecedentes acompañados, que estos eran insuficientes para justificar un mayor reposo que el ya otorgado de 183 días autorizados, sin que el informe médico acompañado describiera adecuadamente el compromiso funcional de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentren expresamente garantizados y amparados en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, primeramente, respecto de la extemporaneidad que se pretende por la Superintendencia de Seguridad Social, si bien la resolución recurrida data de 2 de junio de 2025 y la presente acción constitucional fue interpuesta el 14 de julio del presente año, lo cierto es que se está ante un paciente que se le han rechazado sus licencias médicas, por lo que la afectación que eventualmente ello produce, tiene el carácter de permanente, por lo que debe entenderse que se encuentra dentro del plazo a que se refiere el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Cuarto: Que, corresponde entonces determinar, si en el caso del recurrente, el rechazo de sus licencias médicas psiquiátricas puede calificarse de arbitrario o ilegal, y de ser así, examinar si ello ha producido en aquel una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías o derechos constitucionales protegidos por medio del recurso de protección. Quinto: Que, el Decreto N°3, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso (artículo 5). Según lo dispone el artículo 14, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia (artículo 16). De acuerdo con el ar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Abercio Isidro Jiménez Cifuentes interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-75877-2025 de 2 de junio de 2025 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por declarar extemporáneo el recurso interpuesto en contra del rechazo de sus licencias

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