JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CESAR BERNARDO SAN MARTIN GONZALEZ CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En autos RIT T-601-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados San Martín González con Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, se dictó sentencia de 6 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada; y se acoge la demanda interpuesta por César Bernardo San Martín González en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, “en cuanto se estima que la omisión de mantener la contratación de un asistente constituye un acto de desmedro laboral y afectación psíquica permanente, pues le ha impedido ejercer funciones con autonomía en relación con su discapacidad visual”; ordenándose otorgarle de manera efectiva sus actividades, lo que implica necesariamente contar con un asistente para dicho fin; conjuntamente con lo anterior, se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de $15.000.000 por daño moral, con más reajustes e intereses; rechazándose en todo lo demás la demanda; y que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada por medio de su abogada, Yessica Aedo Cárcamo, interponiendo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, éste último en sus letras e) y b), las que interpone una en subsidio de la otra, con el fin de que se anule dicho fallo y acto continuo se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en primer lugar, sostiene el recurrente que la sentencia que se revisa infringió la ley incurriendo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone sólo será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa que el juez vulneró el artículo 486 inciso final del referido Código, puesto que se rechaza la excepción de caducidad en circunstancias que la denuncia de tutela de derechos fundamentales debe interponerse en el plazo de 60 días hábiles contados desde que se han producido los hechos vulneratorios. Tercero: Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de esta. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquél que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bien, se prescinde de ella en aquellas para los cuales fue dictada. En esta situación se contempla un doble aspecto; primero cuando se aplica la ley a un caso en que ella es extraña, quiere decir que se habrá dejado de aplicar la ley verdadera la cual también habrá sido violada; a la inversa si se prescinde de la ley en un caso para el cual fue dictada, quiere decir que habrá sido resuelto mediante una ley extraña, la cual, por consiguiente, también habrá sido violada. Por último, el error que se denuncia debe incidir en aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido, lo que ocurrirá cuando la ley infringida tenga el carácter de determinante en el resultado del pleito o, en otras palabras, cuando la infracción legal de no haberse producido habría hecho llegar a los sentenciadores a una solución diversa o contrapuesta a la que formularon en su sentencia. No importa que la infracción se refiera a una ley sustan

Fallo

fallo se alzó la parte demandada por medio de su abogada, Yessica Aedo Cárcamo, interponiendo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, éste último en sus letras e) y b), las que interpone una en subsidio de la otra, con el fin de que se anule dicho fallo y acto continuo se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en primer lugar, sostiene el recurrente que la sentencia que se revisa infringió la ley incurriendo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone sólo será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RIT T-601-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados San Martín González con Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, se dictó sentencia de 6 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la excepción de cadu

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