CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que en causa RIT I-50-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulad CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Biobío, reclamo de multa, por sentencia de 7 de febrero de 2025, se acoge el reclamo respecto de la multa contendida en la Resolución N°8510/24/28 de 12 de julio de 2024, dejándose sin efecto la primera de las multas señaladas, rechazándose el reclamo con relación a la segunda, manteniéndose la multa equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, ordenándose que cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó vía recurso de nulidad la parte reclamante, CAT Administradora de Tarjetas S.A., a través de su abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia y dicte una reemplazo que acoja el reclamo en su totalidad; en subsidio, que se haga uso de las facultades oficiosas. Se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . Tercero: Que, afirma el recurrente que el
Fallo
fallo que reprocha al establecer que los documentos incorporados no constituyen anexos de liquidaciones o que la información que aparece en el sistema no permite un cabal conocimiento de las operaciones que componen el bono de producción y que es esencialmente mutable, vulnera las reglas de la lógica e infringe el principio de razón suficiente. Estima que la fundamentación es equivocada porque a juicio del sentenciador la Plataforma Power Bi no cumple con la legalidad, en circunstancias que dicha plataforma es mutable porque se va actualizando diariamente con las operaciones que ejecutan los ejecutivos y que tiene impacto en su bono de producción mensual, por lo que ella y los documentos números 7, 8, 9 de los folios 24,25 y 26, resultan suficientemente claros y cumplen con precisión el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Sostiene que los trabajadores tienen firmado un anexo de “toma de conocimiento power bi – renta variable”, en donde consienten expresamente que su remuneración variable Servicio de Evaluación Ambiental confeccionada, procesada, enviada, firmada e informada a través de esa aplicación. Cita doctrina y jurisprudencia. Cuarto: Que, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, dice relación con el artículo 456 del referido Código, que permite a los juec
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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que en causa RIT I-50-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulad CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Biobío, reclamo de multa, por sentencia de 7 de febrero de 2025, se acoge el reclamo respecto de la multa contendida en la Resolución N°85
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