SIN INFORMACION

ALESANDRA JOSE TOVAR BELLO /BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que el 11 de julio pasado, se presentó Alesandra José Tovar Bello, extranjera, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., por el acto arbitrario e ilegal de bloquearle su cuenta corriente, constituyéndose en un comisión especial que vulnera su derecho de propiedad, infringiendo el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, en sus numerales 3 y 24. Relata que es titular de una cuenta corriente en el Banco recurrido y que al tratar de pagar con su tarjeta de débito en distintos comercios en el mes de julio pasado, aparecía que la tarjeta se encontraba bloqueada por el banco emisor; y al acudir al Banco a verificar lo que sucedía se le indicó que efectivamente la cuenta se encontraba bloqueada sin darle razón de ello. Añade que sin perjuicio de aquello, se ha permitido el pago de sus remuneraciones en la cuenta y el pago automático de cuentas. Hace presente que su cuenta corriente no ha sido objeto de medida cautelar alguna, ni objeto de fraude bancario ni movimientos sospechosos. Pide que el banco recurrido cese de inmediato su actuar ilegal y arbitrario, permitiéndole la libre disposición de sus dineros, con costas. Informó el Banco de Crédito e Inversiones S.A. destacando la falta de oportunidad del recurso puesto que, según indica, con fecha 11 de julio pasado a las 17,23 horas, la cuenta corriente de la recurrente fue desbloqueada. Explica que en el contexto de las exigencias la Ley 19.913 de Análisis Financiero y ante una alerta de seguridad generada por los sistemas de monitoreo, el día 3 de julio pasado, se efectuó un bloqueo preventivo a la cuenta de la recurrente y luego de un análisis pormenorizado del caso, se determinó que no existía necesidad de dicho bloqueo y se procedió al desbloqueo de la cuenta, habilitándola para su uso normal. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, una cliente bancaria acusa que su banco bloqueó su cuenta corriente sin darle explicación alguna y sin que hubiere razón de ello, garantías y derechos constitucionales. Reconoce el banco recurrido la actuación que se le reprocha y la justifica en los bloqueos preventivos derivados de la Ley de Análisis Financiero, haciendo presente que con fecha 11 de julio de 2025 se desbloqueó la cuenta de la recurrente. Quinto: Que, entonces, no se encuentra controvertido que se incurrió en la conducta reprochada, pero sus efectos han cesado a la fecha según da cuenta el pantallazo de sistema que inserta el recurrido en su informe. Sexto: Que, entonces, ya no existe la circunstancia que ocasionaba la vulneración a la garantía y derecho constitucional que la recurrente estimaba conculcadas, pues independiente de la procedencia o no del bloqueo de la cuenta corriente, lo cierto es que se procedió al desbloqueo de la misma, que era lo perseguido con la presente acción constitucional; por lo que en tal sentido esta acción cautelar ha perdido oportunidad. En efecto, atendida la naturaleza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Alesandra José Tovar Bello en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-2875-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que el 11 de julio pasado, se presentó Alesandra José Tovar Bello, extranjera, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., por el acto arbitrario e ilegal de bloquearle su cuenta corriente, constituyéndose en un comisión especial que vulnera su derecho de propiedad, infr

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