ORELLANA CON FUNDACIÓN CHILENA PARA LA DISCAPACIDA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0621990-5, R.I.T. M-485-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 100-2025, por sentencia de 27 de Marzo último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Isabel Orellana Molina en contra de la Fundación Chilena para la Discapacidad y solidariamente en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia declarando improcedente el despido de la actora, condenando en forma solidaria a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 550.000 y $ 179.483 por concepto de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo, la parte demandada solidariamente dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que lo hace consistir en tres aspectos: a) Por infracción al artículo 1° de la Ley N° 21.302 y artículo 25 de su Reglamento; b) Por falsa aplicación de los artículos 183-A y 183- del Código del Trabajo; y c) Por infracción al artículo 6 letra a) y f) de la Ley N° 21.302. El 26 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la demandada solidaria. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la demandada solidaria, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, haciendo consistir dicha causal en tres aspectos, solicitando se anule la sentencia en lo pertinente a la declaración de solidaridad entre las demandadas. 2°.- Que en primer lugar sostiene que existe una contravención formal al artículo 1° de la Le
Fundamentos
fundamentos para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Alejandro Correa Chandia, en representación de la demandada solidaria, Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de Ñuble, en contra de la sentencia definitiva de 27 de Marzo último, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, en estos autos R.U.C.24-4-0621990-5, R.I.T. M-485-2024, la cual, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. R.I.C 100 - 2025.- LABORAL.- 1
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Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticinco.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0621990-5, R.I.T. M-485-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 100-2025, por sentencia de 27 de Marzo último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Isabel Orellana Molina en contra de la Fundac
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