ANGÉLICA SOLANGE ESPINOZA RIQUELME/ HOSPITAL REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Claudio Andrés Osorio Mallea en representación de Angélica Solange Espinoza Riquelme, técnico en enfermería, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional doctor Guillermo Grant Benavente de Concepción y del Servicio de Salud Concepción, representados de la forma que indica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la declaración de vacancia de su cargo como funcionaria de la salud por salud incompatible con el cargo, según da cuenta la Resolución TRA N°110670/3/2025 de 11 de abril de 2025 y que le fuera notificada el día 24 de dicho mes. Refiere que tal resolución carece de motivación, vulnerándose con ella derechos salvaguardados por nuestra Constitución Política, como la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la propiedad, de los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19, de la forma que explicita. Relata, para lo que importa a la presente acción constitucional, que ingresó al Servicio en calidad de titular en el año 2008 como TENS, declarándosele una enfermedad profesional por el Instituto de Seguridad Laboral, epicondilitis derecha, con un 45% de incapacidad total según Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del año 2020 y ese mismo Servicio indicó en el año 2021 que su salud era recuperable, reubicándosele en otro lugar de trabajo para evitar el riesgo en su salud desde el año 2024; ejerciendo en el nuevo cargo asignado, de dispensación de insumos, hasta abril de 2025. Así, estima que, en las condiciones anotadas, la decisión de las recurridas carece de fundamento ya que desde su resolución de invalidez ha seguido desempeñando su labor sin cuestionamiento alguno. Considera que la decisión es una represalia por haber demandado al Servicio en una causa laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en que resultó vencedora. Pide se deje sin efecto la Resolución TRA N°110670/3/2025 de 11 de abril de 2025 del Hospital
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, se recurre por una profesional de la salud declarada con una incapacidad permanente del 45% por enfermedad profesional en el año 2020, y que siguió trabajando en labores distintas de las que ejercía previa declaración, y respecto de la cual hubo igualmente declaración de salud recuperable por el organismo competente en el año 2021, en contra de la decisión del Hospital al que pertenece de declarar la vacancia de su cargo por salud irrecuperable en el presente año. A su turno, indica la recurrida que no ha hecho otra cosa que seguir la normativa aplicable sobre la materia, artículo 152 del Estatuto Administrativo. Cuarto: Que, son hechos incontrovertidos porque las partes se encuentran de acuerdo en que así se sucedieron y aparecen prístinos conforme a los antecedentes acompañados, los que siguen: a) que por Resolución TRA N°1106770/3/2025 de 11 de abril de 2025 emanada del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, se declaró la vacancia del cargo de Angélica Solange Espinoza Riquelme a contar del 22 de abril de 2025, teniendo como antecedentes según se lee de la misma Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744 N°2039/19.03.2020 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Resolución Exenta 216/03.03.2023 de la Dirección del Servicio de Salud Concepción, invocan al efecto los artículos 146 y 150 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°29; b) que, en octubre de 2024, se le comunicó a la funcionaria que debía retirarse de la institución en el plazo de 6 meses dada la Resolución 2039 que declara su incapacidad permanente; c) que, la Resolución 2039 de 19 de marzo de 2020 emanada de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, de incapacidad permanente Ley 16.744, consigna enfermedad profesional con evaluación al 22 de noviembre de 2019 y diagnóstico del 1 de junio de 2017, es
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Claudio Andrés Osorio Mallea en representación de Angélica Solange Espinoza Riquelme, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución TRA N°1106770/3/2025 de 11 de abril de 2025 emanada del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, se declaró la vacancia del cargo de Angélica Solange Espinoza Riquelme a contar del 22 de abril de 2025, debiendo dicha institución realizar en su oportunidad los ajustes correspondientes a la relación estatutaria con dicha funcionaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-2123-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Claudio Andrés Osorio Mallea en representación de Angélica Solange Espinoza Riquelme, técnico en enfermería, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional doctor Guillermo Grant Benavente de Concepción y del Servicio de Salud Concepción, representados de la forma q
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