SIN INFORMACION

WILMENE LOUISSINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Wilmene Louissaint, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver su solicitud de residencia definitiva presentada el 14 de octubre de 2021. Explica que tiene una visa aprobada y un pago de residencia al Servicio Nacional de Migraciones, sin informar respecto del estado de su solicitud, y que sigue sin papel, sin poder trabajar. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso. Explica que con anterioridad, el recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Melipilla una visa de residencia temporaria por motivos laborales, la que fue otorgada el 19 de octubre de 2018. Luego, el 14 de octubre de 2021, el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior una solicitud de regularización migratoria, y que mediante Resolución Exenta N° 23126396 de 3 de mayo de 2023 se otorgó al recurrente una vista de residencia temporaria por regularización año 2021, la que por motivos que se desconoce, no fue materializada en tiempo y forma por el recurrente. Precisa que el 11 de junio de 2022 se presentó una solicitud de residencia definitiva, y que mediante Resolución Exenta N° 24032604 de 22 de enero de 2024, se dispuso el archivo de la referida solicitud, por contar con un beneficio migratorio sin materializar. Indica que lo que se debe realizar por la parte recurrente, es efectuar la ratificación de residencia temporal. Hace presente además que no se ha dictado sanción migratoria alguna a la parte recurrente. Descarta que exista una acción ilegal o arbitraria de su representada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y por lo informado por el Servicio recurrido, aparece que la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, ya que se emitió un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte re

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Wilmene Louissaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-7222-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Wilmene Louissaint, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver su solicitud de residencia definitiva presentada el 14 de octubre de 2021. Explica que tiene una visa aprobada y un

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