CORPORACION EDUCACION SANTA CL C/ SEBASTIAN EDUARDO ROCO MOYA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que, en audiencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, rechazó disponer el sobreseimiento definitivo por las causales del artículo 250 letra a) y letra b) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Sebastián Eduardo Roco Moya, Rodrigo Alexis Rival Morales, Jaime Marcelo Moraga Carrasco y Oscar Arturo Muñoz Palma, y aprobó la decisión de no perseverar del Ministerio Público. 2°) Que fundó sus alegaciones en que la querella con que se inició la investigación adolece de graves deficiencias que impiden configurar los tipos penales que pretende atribuir a los querellados, ya que no se señala con precisión qué delito se imputa a cada uno de ellos, ni se describe su participación en los hechos respecto de cada delito imputado a saber, falsificación de instrumento privado, uso malicioso de instrumento privado y la presentación de prueba falsa. Argumentó que es tal la falta de
Fundamentos
fundamentos de la querella, la cual la se limita a formular imputaciones genéricas, sin describir los elementos típicos de cada delito, lo que la torna confusa e imprecisa, por lo que concluyó que se configura la causal del artículo 250 letra a) del Código Adjetivo. En subsidio, alegó la causal de sobreseimiento del artículo 250 letra b), refiriéndose a cada imputado, comenzando con Rodrigo Rival Morales, quien no es parte en la causa laboral a que hace referencia la querella y los informes psicológicos no se refieren a él; sobre Sebastián Roco, dijo que éste no intervino en la elaboración de los informes psicológicos, no presentó documentos en juicio ni utilizó los informes ante instituciones; respecto de Oscar Muñoz Palma, elaboró informes privados sin que exista falsificación ideológica, no los utilizó ante terceros y no los presentó en juicio; y sobre el abogado Jaime Moraga Carrasco, dijo que solo presentó informes en juicio que no son ideológicamente falsos, sin que exista el elemento "a sabiendas" del tipo penal. Arguyó que se da la causal de sobreseimiento por cuanto aparece claramente establecida la inocencia de los imputados. Solicitó que se revoque la resolución en alzada, en cuanto aprobó la decisión de no perseverar del Ministerio Público y rechazó el sobreseimiento definitivo de los imputados, y en su lugar se declare que se acoja el sobreseimiento definitivo, ya sea por la causal principal o por la subsidiaria. 3°) Que, para resolver la apelación deducida, cabe tener presente que de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. Luego, esta causal de sobreseimiento definitivo tiene lugar cuando de la investigación resulta que el hecho investigado es atípico. Por su parte, la letra b) del mismo artículo señala que: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. 4°) Que, tal como esta Corte ha señalado en ocasiones anteriores, el sobreseimiento definitivo es una resolución judicial que pone término al procedimiento penal con autoridad de cosa juzgada y se dicta cuando concurra alguna de las causales que se indican en el artículo 250 del mismo texto procesal, o bien en otra disposición legal. De esta manera, para clausurar de una manera definitiva una causa con autoridad de cosa juzgada, debe existir un convencimiento absoluto de su concurrencia, lo que en el caso de autos significa que será necesario ponderar todos los antecedentes probatorios, lo que escapa a una audiencia de carácter preliminar en la que no puede haber ponderación de índole probatoria, porque la instancia procesal pertinente no es ésta, sino el juicio oral. 5°) Que, en este sentido, respecto de la causal principal de la letra a) del artículo 250 del Código Adjetivo, si bien existió una investigación que llevó al persecutor penal a tomar
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que, en audiencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, rechazó disponer el sobreseimiento definitivo por las causales del artículo 250 letra a) y letra b) del Código Proces
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