2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

RODRÍGUEZ/HOSPITAL REGIONAL LEONARDO GUZMÁN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA EN LO APELADO S/COSTA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, la cual rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra el Hospital Regional de Antofagasta. SEGUNDO: Que el recurso se funda en el agravio que le causa la sentencia al afirmar que no se lograron acreditar las circunstancias en que se hizo consistir la falta de servicio que se denuncia, resolviendo que no se pudo generar la responsabilidad que se imputa a la demandada y, en consecuencia, rechaza la pretensión indemnizatoria. Solicita que se revoque la sentencia en el sentido que se acoja la tacha opuesta en contra del testigo Antonio Zapata Pizarro, fundada en el artículo 358 Nos 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, declarándose inhábil a dicho testigo para declarar en autos, con costas y además se acoja en todas sus partes la demanda interpuesta por sus representados en contra del Hospital Regional de Antofagasta, declarando que la demandada actuó con falta de servicio y condenándola a pagar a los actores la suma de $5.000.000 por concepto de daño emergente a doña Sonia Jara Rojas, $90.000.000 por concepto de daño moral y a las demandantes Sonia, Aracely y Carolina la suma de $60.000.000 para cada una por daño moral o las sumas que se determine por este Tribunal. EN CUANTO A LA TACHA: TERCERO: Que la parte demandante dedujo tacha en contra del testigo de la demandada Antonio Zapata Pizarro, quien además de reconocer trabajar en el Hospital Regional de Antofagasta y ser jefe de medicina, es un hecho conocido que en muchas oportunidades ha ocupado el cargo de director de dicho centro, para lo cual invoca el artículo 358 Nos 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, por existir un vínculo de dependencia, pudiéndose inferir una fidelidad que afecta su imparcialidad. CUARTO: Que conforme ha sido resuelto por la d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N°19.966, Régimen General de Garantías de Salud, y Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras Antofagasta en causa Rol C-1152-2022, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1291-2024 (Civil) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, quien no firma por encontrarse con feriado legal. 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, la cual rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra el Hospital Regional de Antofagasta.

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