TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

JOSE MIGUEL PEREZ QUEZADA C/ LICENIA APAZA NAY

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el ingreso rol 480-2025, relativo a la causa RUC N° 2400269700-5, RIT N°52-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad la abogada Hayleen Solís Thompson de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado David Collazo Betancurt, en contra de la sentencia definitiva de 19 de junio de 2025, que condenó a dicha persona a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº20.000. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, concurrieron y fueron oídos la apoderada del recurrente y el apoderado del Ministerio Público, como consta del registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invocó como causal de impugnación la prevista en el artículo 374 en relación con el artículo 342 letra e) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, exponiendo, en síntesis, que la sentencia no observó el requisito previsto en el literal c) del artículo 342 del CPP, al omitir la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones conforme al artículo 297 del mismo código. Ello, porque en el considerando noveno, el sentenciador dio por acreditado que el día 6 de marzo de 2024, aproximadamente a las 14:55 horas, la acusada Apaza Nay, previamente concertada con el acusado Collazos Betancurt para ingresar drogas al recinto penal, concurrió al Centro Penitenciario de Arica, para ingresar la droga y entregarla a dicha persona, quien se encontraba privado de libertad en el módulo 4 de ese recinto penal, siendo sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile intentando ingresar oculto, al interior de su cavidad vaginal, un envoltorio negro contenedor de dos estampillas prepicadas contenedoras de 4-Bromo-2,5 dimetoxianfetamina (brolanfetamina o DOB), las que arrojaron un peso neto de 0,80 gramos; cinco comprimidos amarillos de clonazepam; diez trazos de comprimidos amarillos de clonazepam; cuatro comprimidos rosados de MDA o metilendioxianfetamina y MDMA o metilendioximetanfetamina (Éxtasis); dos envoltorios transparentes contenedores de cocaína Base, con un peso bruto de 70,50 gramos, un peso neto de 65,80 gramos y un porcentaje de pureza del 32%; y un envoltorio transparente contenedor de cannabis, con un peso bruto de 103,70 gramos, un peso neto de 101,70 gramos y un porcentaje de pureza del 100%. Dijo, que cuestiona el concierto previo y la participación del imputado en el delito, puesto que éste cumplía condena en el penal de Acha y la coimputada se enroló a su nombre, aceptando la visita. Posteriormente, la referida fue sorprendida intentando ingresar al penal llevando droga oculta en su cavidad vaginal, presumiendo el tribunal la concertación con Collazo, lo que jamás mencionó la coimputada, pues refirió que la coordinación la hicieron terceros, fuera del penal. Indicó, que en el considerando décimo segundo, el tribunal estima coincidentes los relatos de los acusados en cuanto afirman que no se conocían y que las coordinaciones para el ingreso de la encomienda las efectuaron “Cristian y su mujer”, refiriendo Collazo que su compañero de celda era Cristian Seguel, a quien visitaba su mujer de nombre Gelbi, ofreciéndole la mercadería el primero, que él aceptó poque no recibía visitas, lo que coincide con lo dicho por la coimputada al expresar que una mujer llamada Gelbi ofreció pagarle para que se enrolara dos semanas antes de ser detenida y visitara al imputado, lo que demuestra la existencia de terceras personas que coordinaron el ingreso de la droga. Sostuvo, que es tan c

Fallo

fallo (sic), dejando en un estado meramente enunciativo (sic). Solicitó acoger la causal invocada, anular el juicio oral y la sentencia, disponiendo la remisión de los antecedentes, para que un juez no inhabilitado conozca la presente causa SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha señalado, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto respecto del cual esta Corte tiene una competencia limitada, y en este caso, atendida la causal invocada, se circunscribe a verificar si en la sentencia definitiva se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y la valoración de los medios probatorios que fundamentan dichas conclusiones, correspondiendo únicamente a esta judicatura revisar la relación establecida por el tribunal recurrido entre la prueba aportada, su valoración conforme a la sana crítica, y la coherencia con las conclusiones a las que arribó. TERCERO: Que, analizada la sentencia, sólo es posible a este tribunal rechazar el recurso por la causal invocada, por no incurrir la sentencia en el vicio denunciado para invalidarla, como tampoco el juicio oral en que se dictó. En efecto, y habiéndose denunciado una infracción a la razón suficiente que motivó la condena, esta Corte ha constatado que el tribunal fundó debidamente el establecimiento del delito materia de la acusación y la participación de autor del sentenciado. Lo anotado, porque en los motivos sexto y séptimo, el tribunal expuso por

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Arica, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En el ingreso rol 480-2025, relativo a la causa RUC N° 2400269700-5, RIT N°52-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad la abogada Hayleen Solís Thompson de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado David Collazo Betancurt, en contra de la sentencia definitiva de 19 de junio de 2025, que

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