ACIARES/MALHUE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 3, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro que no dio lugar a decretar el abandono del procedimiento seguido en el Expediente Administrativo de la Tesorería Regional Atacama, comuna de Copiapó, rol 10.412-2018. Regístrese y devuélvase. N° Civil-122-2025
Fundamentos
considerando primero párrafos signados bajo las letras b) a n). Teniendo en su lugar y únicamente presente: Primero: Que en expediente administrativo rol 10.412-2018 de la Tesorería de Atacama – Copiapó, se interpuso por el ejecutado incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que como ha señalado esta Corte en diversas oportunidades, este resulta este procedente en sede administrativa a diferencia de lo que se sostiene en la resolución impugnada, pues constituye una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario, por la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario a las disposiciones comunes a todo procedimiento, del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra la misma. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en fallos de 1 de septiembre de 2015, en causa rol 1.454-2015; en sentencia de 16 de diciembre de 2015, en causa rol 7592-2015; y, más recientemente, en
Fallo
fallo de 2 de junio de 2022, recaído en rol 16.148-2022, señalando: “Cuarto: Que de una atenta lectura del recurso, amén de la transcripción de las normas que entiende infringidas así como las que entrelaza con disposiciones de diferentes cuerpos legales para poder entender a su juicio configurados los errores de derecho que denuncia, lo cierto es que el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, pero sin discutir que efectivamente transcurrieron más de tres años entre el 3 de agosto de 2017 y a lo menos el 26 de noviembre de 2020, cumpliéndose de este modo el plazo al que alude el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y sin tampoco negar que luego de ello sólo hubo por la demandada una petición de copias del expediente el 2 de junio de 2021 antes de alegar el abandono de procedimiento el 13 de agosto de igual año, siendo indiscutible que el procedimiento escrito implica necesariamente tener acceso y conocer su materialidad para efectuar cualquier gestión en él, siendo por tanto la primera alegación o gestión de la ejecutada la solicitud de declaración de abandono en comento, a lo que se agrega que efectivamente el incidente en cuestión está dentro de las normas a las que remite el artículo 2° del Código Tributario, lo que lo hace procedente (…).”. Tercero: Que despejado lo anterior, corresponde ahora determinar si se encuentran acreditados en el proceso los presupuestos necesarios para que se dé lugar a dicha institución. Cabe recordar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de septiembre de dos mil veinticinco Se reproduce la resolución apelada con excepción de su considerando primero párrafos signados bajo las letras b) a n). Teniendo en su lugar y únicamente presente: Primero: Que en expediente administrativo rol 10.412-2018 de la Tesorería de Atacama – Copiapó, se interpuso por el ejecutado incidente de abandono del procedimiento. Se
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