BROADBAND VISION SPA/MONASTERIO DE LAS CARMELITAS DESCALZAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte demandante apeló de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de constitución de servidumbre deducida por Broadband Vision SpA en contra del Monasterio de las Carmelitas Descalzas del Espíritu Santo, solicitando se la revoque y se acoja la demanda, con costas. 2°) Que, funda su recurso indicando que el juez de la causa rechazó la demanda, por haber estimado que no era efectivo que el predio de la demandante estuviera destituido de toda comunicación con un camino al haber considerado que tiene acceso a otro camino público distinto a la Autopista San Martín, a través de “un portón metálico que permite el ingreso vehicular y cuyo camino llega al límite norte del predio del demandante, con una longitud desde la Ruta E-869 de aproximadamente 1.900 metros”. Así lo indicó en el
Fundamentos
considerando décimo, donde continúo razonando: “En consecuencia, ya que, si el predio dominante tiene salida o comunicación con el camino público, pero ella es larga y costosa, no tiene su dueño derecho a imponer esta servidumbre, solo cabe concluir que en la especie no concurre el primer requisito de la acción deducida, lo que conduce a su rechazo, resultando inoficioso el análisis de los restantes elementos”. Alega que ese es el razonamiento central del juzgador, sin embargo, alega que omitió dar lectura al párrafo siguiente del Tratado de los derechos reales citado, ya que allí se entregan importantes elementos a tener en cuenta que se relacionan con algo que se ha alegado y probado sobradamente en el juicio de marras, cual es el hecho que existe una extrema pendiente en las laderas de los cerros donde se encuentra ubicado el inmueble de Broadband, resultando peligrosa la creación y utilización de otros accesos, dadas las características de la naturaleza propia de la Hoya Hidrográfica. Así, indica que el predio del Monasterio es el único que justifica la constitución de una servidumbre de tránsito donde desplegar un sendero al camino público. Añade que el
Fallo
fallo no recoge en ninguno de sus considerandos alguna referencia a las características propias de la geomorfología del lugar donde se encuentran emplazados los terrenos, bastándole al sentenciador con analizar de forma parcializada el informe de geomensura privado que se acompañó en autos como lo declarado por los testigos presentados, ya que para criterio del juzgador, todo se circunscribía a “la mediterraneidad” del predio, pero ello fue en relación a su falta de acceso a la Carretera San Martín y a la inexistencia de una servidumbre a través del Cementerio ubicado al norte. Refiere que los testigos de la demandada tampoco se refirieron al acceso a la Ruta E-869, sino a otros accesos peatonales y de arreo. Estima que aquella parcialidad en la forma en que se apreció la prueba, sin duda desatendió la naturaleza de problemática e imposibilidad de Broadband de servirse de un camino lo más seguro y menos peligroso posible para acceder a su predio, e influyó totalmente en el rechazo de la demanda. Indica, además, que su parte demostrará que Broadband Vision SpA no es propietaria de los predios colindantes, y que tampoco tiene derechos jurídicamente constituidos en algún trazado de los caminos que se dice tendría el Predio Dominante. 3°) Que, para resolver, es necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) Con fecha 5 de junio de 2019, doña Ivonne Dorita Armijo Brito, factor de comercio; y, doña Laura Narda Torres Tobar, agente inmobiliario, en representación de Broadb
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito de folio 21: “Téngase presente”: Téngase presente lo que corresponda. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte demandante apeló de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de constitución de servidumbre deducida por Broadband Vision SpA
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