2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL

ASOC GREM DE MEDIANOS Y PEQ AGRICULT DE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Sexto a Décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 3° inciso décimo del Decreto Ley 3.607 establece: “Si en el proceso se acreditare que se ha dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los documentos signados en los Ns° 1 a 13 del motivo quinto, en los que la asociación denunciada da cuenta de haber subsanado íntegramente las infracciones denunciadas de los artículos 13 y 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, cumpliéndose por ende los presupuestos absolutorios del inciso décimo del artículo ya referido, lo que habilita a esta Corte para hacer uso de la facultad liberatoria descrita en el motivo anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, se resuelve: Que SE REVOCA la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada en Rol N° 185/2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad y, en su lugar, se declara que se absuelve a la denunciada Asociación Gremial de Medianos y Pequeños Agricultores de Arica y Parinacota, de la denuncia formulada en su contra que consta a fojas 2 y siguientes. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente, en su oportunidad. N° Policía Local-55-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Sexto a Décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 3° inciso décimo del Decreto Ley 3.607 establece: “Si en el proceso se acreditare que se ha dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, el juez pod

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