CISTERNAS CISTERNAS, ESTRELLA DE JESÚS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Estrella de Jesús Cisternas Cisternas, cédula de identidad N° 6.480.342-5, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, señalando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta N° 5304, de 20 de julio del año 2021, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de su madre, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que, se rechazó su solicitud debido a que no existe un reconocimiento por parte de su madre, de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de su nacimiento. Se exigía en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara al momento de inscribir el nacimiento; o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento. Refiere que la resolución es arbitraria e ilegal ya que vulnera no solamente las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República, sino también los artículos 33 y 188, ambos del Código Civil, referidos a al estado civil de hijos y a la filiación respectivamente. Menciona, que la Ley 19.595, eliminó toda diferencia entre las distintas categorías de hijos existentes antes de su dictación. Por ende, la negativa del Servicio recurrido a reconocer la calidad de herederos las priva e imposibilita ejercer el derecho de propiedad en su herencia toda vez que no ha podido practicar las inscripciones previstas en el artículo 688 del Código Civil y en consecuencia disponer de los bienes inmuebles. Pide, previas citas legales, que se acoja el recurso y se ordene emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho, sobre la solicitud de posesión efectiva de los bienes de su madre. Acompaña a su solicitud: 1. Certificado de nacimiento que establece mi filiación. 2. Copia de resolución exenta del Registro Civil e Identificación Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas. Señala que, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, se ingresó solicitud de posesión efectiva N°40 de 20 de enero de 2021, la que fue rechazada por Resolución N°5304 de 20 de julio de 2021, dado que carece de reconocimiento por parte de la causante, de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de inscripción de su nacimiento. Indica que revisada la partida de nacimiento de la recurrente se logró establecer que no tiene reconocimiento por parte de su progenitora conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no es posib
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y 17 N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Estrella de Jesús Cisternas Cisternas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1460-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Cisternas Cisternas, Estrella de Jesús. Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol N°1460-2025.- La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Estrella de Jesús Cisternas Cisternas, cédula de identidad N° 6.480.342-5, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la
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