VARGAS/ELIZALDE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Carlos Eduardo Vargas Ravago, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.488.108-2, domiciliado para estos efectos en Cruz del Molino 490, comuna La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Licenciado en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y contra la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad, solicitada por el recurrente el 21 de diciembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que don Carlos Eduardo Vargas Ravago, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, dice, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente. Agrega que, en virtud de dispuesto en el Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposicione
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. OCTAVO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. NOVENO: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización fue recién recibida por el Ministerio del Interior el 06 de junio del presente, es que no se vislumbra en la tramitación de dicha etapa del procedimiento una dilación que pueda calificarse como ilegal o arbitraria y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, puesto que aun cuando el plazo de procedimiento aparece como excesivo, lo cierto es que solo este mes las recurridas tuvieron conocimiento de su existencia y desde ese tiempo ha de computarse el plazo para su resolución, de lo que se advierte que la petición d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Eduardo Vargas Ravago, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Sandoval, quien fue del parecer de acoger el recurso, ya que de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880, acarreando aquello afectación al derecho a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, en la medida que se deja a la solicitante en posición desfavorable respecto de aquellos administrados que han obtenido una respuesta oportuna de parte de la autoridad recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1355-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Vargas Ravago, Carlos Eduardo Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol Nº1355-2025.- La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Carlos Eduardo Vargas Ravago, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.488
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