ZEPEDA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Mella Maldonado, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de Vanessa Isabel Zepeda Rojas, cedula de identidad N° 16.259.061-8, con domicilio en calle Pedro Barrios Nº555, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, dirigido en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la acción que señala como ilegal y arbitraria, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9,18 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “MINERA ESCONDIDA LTDA”, el cual tiene prestaciones restringidas en consultas médicas, tratamientos psiquiátricos, sicológicos y prestaciones hospitalarias psiquiátricas. Indica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Menciona que, el 7 de mayo de 2025, la recurrente presentó a la Isapre una boleta N° 6916, emitida por el psicólogo Jorge Hernán Callejas Shields, por atenciones profesionales de salud mental brindadas a su beneficiario, Matías Thomas Nicolás Jorquera Zepeda. En respuesta, la Isapre envió una comunicación vía correo electrónico de 07 de julio del 2025 exigiendo un informe médico detallado del prestador, especificando el motivo y registro de las atenciones cobradas, invocando el artículo 189 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la Ley N° 20.015. Dicha exigencia, ha generado inestabilidad emocional, sensación de desprotección e inseguridad para la recurrente y su beneficiario, quienes requieren acceso oportuno a tratamientos de salud mental. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad físic
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenándole adecuar su plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios, tanto para el titular, como sus beneficiarios. También, ordenar a la Isapre procesar el reembolso de la boleta N° 6916, de 7 de mayo de 2025, sin exigir antecedentes adicionales, conforme a la Ley N° 21.331. Además, ordenar la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la actora y sus beneficiarios, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores; y se condene en costas a la recurrida. Acompañó a su recurso: 1.- Certificado de Afiliación. 2.- Plan de Salud incluida cartilla de prestaciones valorizadas. 3.- Formulario Único de Notificación. SEGUNDO: Que, a folio 9 del expediente digital, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, argumentando que fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que es la propia parte recurrente quien indica que la recurrida no otorgaría las coberturas que desea y esa información es conocida desde que contrató el plan con su representada, añadiendo que la parte rec
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Zepeda Rojas, Vanessa Isabel Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N°1353-2025.- La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Mella Maldonado, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de Vanessa Isabel Zepeda Rojas, cedula de identidad N° 16.259.061-8, con domicilio en calle Pedro Barrios Nº555, comuna de Ov
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