SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 25-4-0667271-1, RIT I-22-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa seguido de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, caratulado “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LTDA. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, se dictó sentencia definitiva el veinte de mayo del año en curso, por la cual se determinó acoger la reclamación de la resolución de multa N°8382/25/63 de 21 de marzo de 2025 y, en consecuencia, dejarla sin efecto, condenando en costas a la parte reclamada. En contra de la aludida sentencia recurre de nulidad la parte reclamada, representada por la abogada Tamara Kirigin Díaz, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia dictada rechazando el reclamo interpuesto por la contraria, y se confirme la resolución de multa N°8382/2025/63, por estimar que el fallo se ha dictado con infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 29 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que configura la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar el siete de agosto del año en curso, con la asistencia de la abogada Viviana Ampuero Santana por el recurso, y del abogado Claudio Barrientos Aguilar contra el recurso, quienes argumentaron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que el
Fallo
fallo se ha dictado con infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 29 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que configura la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar el siete de agosto del año en curso, con la asistencia de la abogada Viviana Ampuero Santana por el recurso, y del abogado Claudio Barrientos Aguilar contra el recurso, quienes argumentaron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que el fallo se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto al artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 29 del D.F.L. N°2 de 1967, al sostener que la representación ejercida en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo incluye la facultad de transigir, conclusión que contradice expresamente lo dispuesto en el inciso primero del mencionado artículo 8°, que otorga al gerente o administrador de las sociedades comerciales únicamente las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7° del mismo cuerpo legal, no constando entre ellas la cuestionada facultad, toda vez que aquella está contenida en el segundo inciso de tal disposición
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Punta Arenas, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 25-4-0667271-1, RIT I-22-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa seguido de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, caratulado “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LTDA. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”
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