SIN INFORMACION

ARTURO GABRIEL MORENO PEÑALOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUN 9.854.240-K, domiciliado para estos efectos en calle Los Aromos N°1480, San Pedro de la Paz, en favor de ARTURO GABRIEL MORENO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N° 32.683.501, domiciliado en Los Acacios 35, San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 62.000.920-2, representada legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, RUN 12.627.882-9, o por la persona que lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, por actos arbitrarios e ilegales que vulneran los derechos de ARTURO GABRIEL MORENO PEÑALOZA, impugnando la Resolución Exenta N°25252011 de 2 de mayo de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 1 de noviembre de 2023 por paso no habilitado, declarando voluntariamente dicha circunstancia y efectuando autodenuncia y empadronamiento en abril de 2024. Fundamenta que la salida de Venezuela obedeció a la grave crisis económica, social y política que atraviesa dicho país, lo que lo obligó a buscar mejores condiciones de vida. Actualmente reside en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, trabaja de manera formal, cotiza en el sistema previsional y de salud, mantiene vínculos familiares y de pareja en Chile, y ha demostrado voluntad de integración y regularización migratoria. Sostiene que la medida de expulsión desconoce estas circunstancias personales y familiares, afectando sus derechos a la vida familiar, libertad personal, integridad física y psíquica, y protección de la familia, además de infringir normas constitucionales y tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe expulsiones arbitrarias. Añade que la exigencia de documentos venezolanos es imposible de cumplir dada la crisis institucional y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que el recurso de protección sería improcedente al existir un procedimiento especial de reclamación regulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325. SEGUNDO: Que, si bien la Ley de Migraciones contempla dicho recurso especial, esta Corte estima que ello no excluye de modo absoluto la procedencia del recurso de protección, en tanto mecanismo destinado a restablecer de manera urgente el imperio del derecho frente a actos arbitrarios o ilegales que pudieren afectar derechos fundamentales. En consecuencia, se desestimará la excepción opuesta. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que consta que el recurrente ingresó al país el 1 de noviembre de 2023 por paso no habilitado, configurando la causal expresa de expulsión prevista en el artículo 32 Nº3 de la Ley N°21.325 en relación con su artículo 127 Nº1. QUINTO: Que se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele plazo para efectuar descargos y acompañar antecedentes, lo que no realizó, dictándose posteriormente la Resolución Exenta N°25252011 que dispuso su expulsión. SEXTO: Que, si bien el recurrente invoca su integración social y laboral, así como la existencia de vínculos familiares en Chile, tales circunstancias no constituyen arraigo suficiente en los términos exigidos por la ley, al no contar con cónyuge ni hijos chilenos con residencia definitiva, y carecer de un permiso de residencia que habilite legalmente su relación laboral. SÉPTIMO: Que la autoridad administrativa ponderó los factores exigidos por el artículo 129 de la Ley N°21.325 y resolvió conforme a las atribuciones legales que le competen, sin que se advierta ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la medida impugnada. OCTAVO: Que, en consecuencia, no se configuran los presupuestos que permitan acoger la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Igor Pérez Veloso en favor de ARTURO GABRIEL MORENO PEÑALOZA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Protección-2785-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUN 9.854.240-K, domiciliado para estos efectos en calle Los Aromos N°1480, San Pedro de la Paz, en favor de ARTURO GABRIEL MORENO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N° 32.683.501, domiciliado en Lo

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