ZENAIDA ANGÉLICA ALVARADO FONFACH/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Gabriela Elisa Armijo Aliaga, Abogada, RUN 16.126.442-3, domiciliada en Barros Arana 871, Concepción, en representación de ZENAIDA ANGÉLICA ALVARADO FONFACH, profesora, RUN 8.216.095-7, domiciliada en Mariñan N° 48, comuna de Cañete, e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL SUBCOMISIÓN ARAUCO, RUT 61.509.000-K, ignora representante, con domicilio en Rioseco N° 72, Lebu y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT 61509000-K, ignora representante, con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción ignoro su representante legal, por los actos arbitrarios e ilegales, que vulneran su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y de propiedad. Señala que la afectada padece de las siguientes enfermedades diagnosticadas: diabetes mellitus, fibromialgia reumatoide, discopatía lumbar dorsal y cervical, hipertensión arterial, artrosis de cadera y rodilla, depresión mayor refractaria y artropatía psoriásica; que los médicos especialistas le han indicado reposo médico durante el periodo del 13 de julio de 2023 hasta la fecha del presente recurso, en que se le ha otorgado licencia médica; y que la COMPIN Subcomisión Arauco, le ha rechazado sistemáticamente las 22 licencias médicas que detalla, por el siguiente motivo: “Sin causa médica que justifique el reposo”, sin fundamentar específicamente la razón del rechazo, a pesar de haber presentado los informes médicos y exámenes que atestiguan la necesidad del reposo médico, limitándose la COMPIN a dar una respuesta vaga e infundada respecto del rechazo. Añade que la afectada reclamó ante la SUSESO con la finalidad de obtener la aprobación de las licencias médicas, sin embargo, en el mismo sentido que la COMPIN ha confirmado el rechazo de las licencias médicas principalmente por considerar no justificado el reposo prescrito y por considerar que “probablemente se ha confi
Fundamentos
motivos que derivaron en la decisión de rechazo de las licencias. Solicita, en definitiva, se decrete que las recurridas deberán acoger las licencias médicas rechazadas, tomando las medidas necesarias para reembolsar las remuneraciones no percibas por la recurrente; con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la extemporaneidad del recurso, alegada por la SUSESO, será desestimada desde luego, en tanto la afectación de las garantías que denuncia la recurrente se prolongan hasta esta época. SEGUNDO: Que la improcedencia del recurso que también invoca la SUSESO, será igualmente desechada en razón que entre las garantías que la recurrente considera conculcadas, se encuentran las contempladas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución, tuteladas en el artículo 20 del mismo texto, respecto de lo que esta Corte está obligada a conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el citado precepto. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que los informes de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social han fundamentado los rechazos principalmente en la falta de justificación del reposo y en la consideración de que el estado de salud de la recurrente no sería recuperable. En efecto, la COMPIN/Subcomisión Arauco, mediante diversas resoluciones, rechazó licencias médicas de la recurrente, entre ellas la N° 80 por 30 días a contar del 17 de julio de 2023 (diagnóstico F32.2), la N° 81 por 30 días a contar del 16 de agosto de 2023, y la N° 82 por 30 días a contar del 15 de septiembre de 2023, todas fundadas en “reposo injustificado”. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta R-01-UME-80075-2024, de 22 de mayo de 2024, rechazó 5 licencias médicas (N° 83 a la N° 87) sumando 150 días de reposo, también por estimar que no existía justificación clínica suficiente; y posteriormente, mediante Resolución Exenta R-01-IBS-144993-2024, de 11 de septiembre de 2024, confirmó el rechazo de 8 licencias adicionales (N° 88 a la N° 95) que comprendían 240 días de reposo. Finalmente, la misma autoridad, por Resolución Exenta R-01-IBS-03301-2025, de 10 de enero de 2025, rechazó nuevas licencias de la recurrente bajo la misma causal. Sin embargo, de los antecedentes acompañados consta que: 1. En septiembre de 2023, la COMPIN emitió una Declaración de Salud Recuperable, dejando constancia de que la recurrente presentaba condiciones susceptibles de tratamiento y mejoría. 2. Consta además la Resolución de Discapacidad Física de 13 de septiembre de 2023, que l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE AGOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Gabriela Elisa Armijo Aliaga, en representación de ZENAIDA ANGÉLICA ALVARADO FONFACH, en contra de la COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL SUBCOMISIÓN ARAUCO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se decreta que esta última disponga que se practique un peritaje de la especialidad para evaluar técnica y médicamente el estado de salud de la actora, y, cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Protección-2628-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Gabriela Elisa Armijo Aliaga, Abogada, RUN 16.126.442-3, domiciliada en Barros Arana 871, Concepción, en representación de ZENAIDA ANGÉLICA ALVARADO FONFACH, profesora, RUN 8.216.095-7, domiciliada en Mariñan N° 48, comuna de Cañete, e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MEDICA PREVE
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