JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ARJONA/HOTELES AUSTRALIS LTDA.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 25-4-0636724-2 RIT O-5-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento ordinario sobre despido injustificado caratulada “ARJONA/ HOTELES AUSTRALIS LTDA.” se dictó sentencia definitiva con fecha dieciséis de junio del año en curso; por la cual se determinó rechazar la demanda interpuesta por Robert Moisés Arjona Monagas en contra de Hoteles Australis Limitada, sin costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado Jorge Vidal Ojeda, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia dictada en estos autos, conforme al mérito de las probanzas rendidas en el juicio, dicte una sentencia de reemplazo que, aplicando acertadamente las reglas de la sana crítica, acoja la demanda de despido injustificado, con costas; ello por estimar que el fallo dictado lo ha sido con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que constituye la causal de invalidación del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa se efectuó el siete de agosto del años en curso, con la asistencia del abogado Jorge Vidal Ojeda por el recurso, y de la abogada María Jesús Castro Hernández, contra el recurso, quienes argumentaron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que el

Fallo

fallo dictado lo ha sido con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que constituye la causal de invalidación del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa se efectuó el siete de agosto del años en curso, con la asistencia del abogado Jorge Vidal Ojeda por el recurso, y de la abogada María Jesús Castro Hernández, contra el recurso, quienes argumentaron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que el fallo se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular en lo relativo a las máximas de la experiencia. Luego de dar cuenta de la tramitación de la causa y del fallo impugnado, refiere que la sentencia sienta como hecho más allá de su impronta jurídica, en primer lugar, que el despido de fecha 28 de octubre de 2024 no produjo los efectos normales del despido, esto es, de finiquitar la relación laboral y que no se aportó medio probatorio alguno que acredite tal desvinculación, según lo consignado en el motivo décimo tercero, el que transcribe. En su entender, existe un error lógico insalvable que vicia totalmente la sentencia, ya que efectivamente se le despidió con fecha 28 de octubre de 2024, notificándole de este hech

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Punta Arenas, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 25-4-0636724-2 RIT O-5-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento ordinario sobre despido injustificado caratulada “ARJONA/ HOTELES AUSTRALIS LTDA.” se dictó sentencia definitiva con fecha dieciséis de junio del año en curso; por la cual se determinó rechazar la demanda interpuesta por Robe

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