SIN INFORMACION

CASTES IBAÑEZ LIDIA ROSINA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Lidia Rosina Castes Ibáñez, a través de formulario, quien recurre de protección en contra de Enel Distribución S.A., indicando que hace más de dos años la compañía no toma lecturas del medidor y envía boletas con consumos aproximados, los cuales son excesivos, produciéndose problemas con los pagos, aun cuando paga mensualmente, aumentando los montos por la mora. Afirma que al haber realizado un reclamo en la S.E.C. se dio lugar, ordenando a la recurrida el no cobro de consumos no registrados. Pide, en definitiva, que Enel no insista en sus cobros injustificados, no corte el suministro y que se le permita comenzar a pagar en forma normal para regularizar su situación. SEGUNDO: Que Enel Distribución S.A. evacuó informe en el siguiente tenor. Precisó que el cliente reclamó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso N° 1915338, de fecha 5 de septiembre de 2023: “No realizan la lectura y todos los meses se paga el consumo y al cabo de 4 a 5 meses realizan una refacturación, teniendo que pagar todo lo que hemos pagado anteriormente”. Asimismo, indicó que la Superintendencia resolvió mediante Oficio Ordinario N°194410, de fecha 12 de octubre de 2023, como “Ha Lugar” para cliente: “INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Se instruye a la distribuidora refacturar la(s) boleta(as) o factura(as) reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor”. Tras desestimarse mediante Resolución Exenta N°21761, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por Enel, se dio cumplimiento a lo ordenado, refacturándose al cliente y rebajando la suma de $87.081.- de su cuenta de suministro. Se adjunta captura extraída del sistema comercial de Enel Distribución. “Datos generales del cliente: cliente residencial con tarifa BT-1, con una deuda de $526.065.-, debido a la presencia de meros pagos parciales por parte de la recurrente (último pago el 30 de octubre de 2023). Inmueble se encuentra sin suministro desde el 22 de febrero de 2024, pero con registros de consumos hasta el 28 de noviembre de 2024, posiblemente debido a la auto reposición maliciosa del servicio”. De lo expuesto sostiene que no ha cometido ningún acto ni ha incurrido en omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente o, en su defecto, éstas fueron debidamente subsanadas, por lo que el recurso de protección ha perdido su oportunidad. Pide, en definitiva, rechazar la presente acción de protección. TERCERO: Que, a petición de esta Corte, se pidió a la recurrida Enel Distribución ampliación de su informe, debiendo precisar si ha dado cumplimiento a lo ordenado por el ente fiscalizador en Resolución N°1944410 de 19 de octubre de 2023, que acoge el reclamo del actor, lo que fue confirmado mediante el rechazo del recurso de

Fallo

Por estas razones, esta Corte estima que las alegaciones del recurrente, si bien pueden ser atendibles en otra sede, no configuran una situación que justifique la intervención extraordinaria por vía del de protección, debiendo canalizarse través de los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico para la resolución de conflictos en materia de servicios eléctricos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lidia Rosina Castes Ibáñez, en contra de Enel Distribución S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-3233-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Lidia Rosina Castes Ibáñez, a través de formulario, quien recurre de protección en contra de Enel Distribución S.A., indicando que hace más de dos años la compañía no toma lecturas del medidor y envía boletas con consumos aproximados, los cuales son excesivos, produciéndose problema

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