SIN INFORMACION

RIASCOS WISAMANO LEIDY / DELEGACION PRESIDENCIAL METROPOLITANA DE SANTIAGO - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Alejandra del Pilar Astroza A., Abogada, quien deduce acción de amparo en favor de doña Leidy Riascos Wisamano, de nacionalidad colombiana, y en contra de la resolución dictada por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, que desconoce, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada, y en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migraciones, la cual efectuará la expulsión, por amenazar la libertad personal y la seguridad individual de su representada de manera arbitraria e ilegal, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: En los hechos indica que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional a comienzos de 2019 por un paso no habilitado, debido a la crisis de público conocimiento que se mantiene en Colombia, la delincuencia, crimen organizado, los homicidios, la falta de oportunidades laborales para satisfacer necesidades básicas, la cual realiza su viaje vía terrestre desde Colombia, ingresando a Chile alrededor de octubre 2019, por un paso no habilitado. Se encontraba desesperada por trabajar, necesitaba apoyo financiero para poder mantenerse y alimentarse. Al llegar a nuestro país, se auto denuncia ante funcionarios de la Policía de Investigaciones y es derivada a la comuna de San Carlos, región del Bío Bío, viviendo allí y con ánimo de regularizar su situación. Sostiene que la Intendencia Regional Metropolitana -actual Delegación Presidencial Regional de Santiago-, dictó una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta, desconociendo su número, debido a que no fue informado por PDI Migraciones, limitándose a señalar que debía solicitarlo mediante “depto. Transparencia”, todo esto sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 - ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Previas citas legales, pide acoger su acción y ordenar a la recurrida dejar sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la amparada registra una orden de expulsión vigente Resolución Exenta N°8482 de 12 de noviembre de 2019 emanada de la Intendencia Arica-Parinacota, la cual fue notificada personalmente el 6 de enero de 2021 por personal de funcionarios de la Institución, cumpliendo la normativa vigente. Atendido a lo anterior, sostiene que con el fin de materializar la expulsión, la amparada fue detenida el 26 de agosto de 2025, encontrándose a la espera de su expulsión. TERCERO: Que a su turno, la Delegación Presidencial Regional de Santiago evacuó informe, señalando que no ha dictado acto alguno en contra de la amparada, manteniendo únicamente un antecedente que dice relación con la denuncia por ingreso irregular de la amparada. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, en particular del inform

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leidy Riascos Wisamano, en contra de la Delegación Presidencial y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese. N°Amparo-3393-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Alejandra del Pilar Astroza A., Abogada, quien deduce acción de amparo en favor de doña Leidy Riascos Wisamano, de nacionalidad colombiana, y en contra de la resolución dictada por la Del

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