SIN INFORMACION

NATALIA ISABEL VILLAR PILGRIN/SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y OTRAS

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Natalia Isabel Villar Pilgrin, en su calidad de madre Ignacio Alejandro Acuipil Villar, RUN 24.004.205-3, e interpone recurso de protección en contra del Sistema de Admisión Escolar, administrado por el Ministerio de Educación, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera los derechos fundamentales de su hijo, quien se ha visto perjudicado en su derecho a la educación, consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República. Señala que el 2 de agosto de 2024, realizó la postulación de su hijo al proceso de admisión escolar, a través del SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR, para cursar Séptimo año básico, conforme a lo establecido en la Ley 20.845, sobre Inclusión Escolar y la Ley 21.091, que regula el sistema de admisión, al liceo ISIDORA RAMOS DE GAJARDO; que el 20 diciembre de 2024, se dio cuenta que no le habían asignado un colegio a su hijo, y volvió a postularlo en ANÓTATE EN TU LISTA, quedando número 2 en la lista de espera de ambos liceos de su preferencia y cercanía al domicilio, LICEO ISIDORA RAMOS DE GAJARDO Y LICEO FRESIA GRACIELA MULLER, pero el sistema no ha realizado asignación de matrícula a la fecha; que por la ansiedad constante de su hijo decidió comprar los útiles escolares y el uniforme escolar del establecimiento de su preferencia, LICEO ISIDORA RAMOS DE GAJARDO, confiando en que el sistema de admisión le adjudicaría el cupo y pudiera obtener la matrícula al comenzar marzo de 2025. Expresa que el 23 diciembre de 2024, se dirigió al establecimiento educativo LICEO ISIDORA RAMOS DE GAJARDO, informándosele que no se preocupara porque iba a correr la lista; que el 3 de marzo de 2025, nuevamente fue a ese establecimiento, indicándole la directora que no había cupos y que era muy difícil que corriese la lista en el corto plazo; y que desde que dieron a conocer los resultados de postulación del Sistema de Admisión Escolar, su hijo ha manifestado signos de angustia y ansiedad, por su actual diagnóstico

Fundamentos

considerando que se encuentra en el número 2 en la lista de espera del sistema de Admisión Educacional; se tomen las medidas necesarias para garantizar la igualdad y transparencia en el proceso de admisión escolar; y que el Departamento de Educación de Lebu, le abra un cupo en el LICEO ISIDORA RAMOS DE GAJARDO. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el Departamento de Administración de Educación Municipal y Liceo Bicentenario Isidora Ramos de Gajardo, informó, en concreto, que el establecimiento Isidora Ramos de Gajardo cuenta con cuatro cursos en el nivel 7° básico: 7°A con 39 alumnos, 7°B con 38 alumnos, 7°C a con 40 alumnos, y 7°D con 40 alumnos, no existiendo disponibilidad de cupo, debiendo ordenar y/o autorizar el Seremi de Educación, la creación de un eventual sobrecupo para matrícula. TERCERO: Que el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, informó, en síntesis, que todos los estudiantes que postulen deberán ser admitidos, en caso que los cupos disponibles sean suficientes en relación al número de postulaciones; que en situaciones especiales se aplica un procedimiento de admisión aleatorio que considere determinados criterios de prioridad, tales como tener hermanos matriculados en el mismo establecimiento, ser hijo de personal del establecimiento, haber estado matriculado con anterioridad en el establecimiento. En el caso concreto, precisa que el interesado, durante el período de regularización, a través del sistema “ANÓNATE EN LA LISTA”, solicitó matrícula en 4 establecimientos, siendo asignado un cupo en la Escuela La Fortuna de la comuna de Lebu, cumpliéndose así con la normativa vigente por la Secretaría de Estado, Decreto 152, de 2016, de Educación, sin haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. CUARTO: Que, como se advierte, dadas las circunstancias indiscutidas que expusieron en este procedimiento, tanto el Departamento de Administración de Educación Municipal y Liceo Bicentenario Isidora Ramos de Gajardo, como el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, explicativas del porqué el hijo de la recurrente no pudo ser admitido en el establecimiento educacional Isidora Ramos de Gajardo al que aspiraba, dada la falta de cupos como por la no concurrencia de factores de prioridad, como tener el interesado hermanos en el establecimiento o ser hijo de personal dependiente del mismo, conforme se regula en la normativa vigente, Decreto 152, de 2016, de Educación, es dable descartar cualquier proceder ilegal o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la madre de Ignacio Acuipil Villar, doña Natalia Isabel Villar Pilgrin, en contra del Sistema de Admisión Escolar, administrado por el Ministerio de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Protección-1000-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Natalia Isabel Villar Pilgrin, en su calidad de madre Ignacio Alejandro Acuipil Villar, RUN 24.004.205-3, e interpone recurso de protección en contra del Sistema de Admisión Escolar, administrado por el Ministerio de Educación, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera los derechos

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