SIN INFORMACION

SEGURA/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2025 comparece Erwin Moller, abogado, en favor de GONZALO MAURICIO BERNARDO SEGURA DÍAZ, domiciliado en Villa del Cobil N° 47, comuna de Rengo, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y neurodivergencias, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Relata, que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, desde junio de 2009, cotizando actualmente en el plan BRSCCSM03E3, el que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental y que, dicha restricción derivada de topes de bonificación injustificados y arbitrarios para las aludidas prestaciones, especialmente aquellas relacionadas con fonoaudiología y terapia ocupacional, causa al actor un perjuicio manifiesto. Agrega que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación a las garantías constitucionales del actor, que se encuentran expresamente protegidas por los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Menciona el compromiso adquirido por el estado de chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental, indica que la dictación de la Ley N° 21.331 establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. Agrega que, la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, establece la prohibición de comercializar planes de salud con cobertura reducida. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se instruya a la recurrida a que adecue el plan del actor, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, la restituci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En susidio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, alega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, pues Isapre Banmédica S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, citando jurisprudencia al respecto. Refiere, que la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, señaló que para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales (descartando así las preexistencias), estableciendo que la vigencia de la nueva normativa comenzará a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022, por lo que, los planes de salud anteriores al 1 de marzo del año 2022, continúan vigentes. Alega que el actor pretende modificar, vía recurso de protección, el plan de salud que contrató el 1 de junio de 2009, en el sentido de aplicar a éste lo establecido en una nueva normativa, que es aplicable según la propia ley y autoridad administrativa que regula a la recurrida, solo a contar del 1 de marzo del año 2022. Cita jurisprudencia emanada de la Superintendencia de Salud y arguye que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido. M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2025 comparece Erwin Moller, abogado, en favor de GONZALO MAURICIO BERNARDO SEGURA DÍAZ, domiciliado en Villa del Cobil N° 47, comuna de Rengo, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en

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