SIN INFORMACION

LETELIER SANTORO RINA MARÍA ARACELI / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece don Carlo César Pérez Basaure, abogado, en representación de doña María Ignacia Ibarra Eliessetch y de doña Rina María Letelier Santoro, ambas ya individualizadas en autos, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, representada por doña Jimena Jara Quilodrán, y de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Valparaíso, representada por don Javier Alejandro Esnaola Vidal, por haber incurrido dichas autoridades en un acto ilegal y arbitrario al dejar sin efecto la selección del proyecto Nº 755962, denominado “Dónde está el espíritu del agua”, en el marco del Fondo del Libro y la Lectura, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo texto constitucional. Expone el recurrente que sus representadas postularon al concurso público del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, convocatoria 2025, en la línea de fomento a la creación literaria en coautoría, habiéndose asignado al proyecto el folio Nº 755962. En la Resolución Exenta de 21 de enero de 2025, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes declaró seleccionado el proyecto, al obtener la máxima evaluación de 100 puntos, otorgando un financiamiento por la suma de $6.500.000 para su ejecución en la región de Valparaíso. Refiere que, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución Exenta de 26 de junio de 2024, dentro del plazo de treinta días desde la publicación de los resultados debía firmarse el convenio de ejecución entre las seleccionadas y la Subsecretaría, para lo cual era requisito presentar los antecedentes legales exigidos, entre ellos, documento que acreditara domicilio con una antigüedad no superior a ciento ochenta días. Señala que con fecha 27 de enero de 2025, la responsable del proyecto, doña María Ign

Fundamentos

motivos laborales, otorgó mandato a su padre, don Luis Ibarra Toro, para actuar en su representación en el proceso de firma, acompañando la documentación pertinente. Agrega que, pese a haberse acompañado en tiempo y forma la documentación exigida, con fecha 10 de febrero de 2025 funcionarios de la Subsecretaría intentaron comunicarse telefónicamente con la recurrente, indicando a un familiar que existía un error en los documentos enviados, señalando que se informaría la situación por correo electrónico, lo que no ocurrió oportunamente. Posteriormente, el 12 de febrero, la recurrente consultó expresamente mediante correo electrónico a la funcionaria Jennifer Santos sobre el estado de sus antecedentes, sin recibir respuesta. Indica que solo el 11 de marzo de 2025, vencido ya el plazo de treinta días hábiles, la Encargada Regional de Fondos Concursables, doña Jessica Araya, se comunica con la recurrente señalando que el comprobante de domicilio acompañado no era suficiente al figurar a nombre de una persona jurídica, y que, atendido que la responsable se encontraba residiendo temporalmente en el extranjero, ello alteraba los criterios de regionalización, razón por la cual no se le permitiría firmar el convenio. Señala que, no obstante, dicha comunicación tardía, la recurrente envió con fecha 18 de marzo de 2025 un certificado de residencia y un contrato de cesión de uso gratuito del inmueble ubicado en Concón, acreditando que ese era su domicilio real y legal. Sin embargo, mediante correo de 19 de marzo, funcionarios de la SEREMI le informaron que dichos documentos no podían ser considerados, por haber sido presentados fuera del plazo de firma del convenio, sin hacerse cargo de que la extemporaneidad se debió a la omisión de las recurridas en informar oportunamente la supuesta deficiencia. Relata que, en audiencia solicitada por Ley de Lobby y celebrada el 8 de mayo de 2025 con funcionarios de la Subsecretaría, se les confirmó expresamente a las recurrentes que la selección de su proyecto había quedado sin efecto, reconociendo los funcionarios que existió confusión y falta de personal para responder en tiempo, pero igualmente sosteniendo que la imposibilidad de firmar el convenio hacía improcedente la adjudicación, lo que fue comunicado de manera informal y sin dictarse resolución administrativa fundada. Sostiene el recurrente que esta actuación configura un acto ilegal, por cuanto contraviene las normas expresas de las bases de la convocatoria y los principios de la Ley N° 19.880, en especial los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15, al privar de efectos un acto administrativo firme de selección sin la dictación de la resolución que corresponda ni otorgar audiencia previa a las afectadas. Asimismo, califica la actuación de arbitraria, al carecer de razonabilidad y fundamento, imputando a las recurrentes un incumplimiento que en realidad fue consecuencia de la negligencia de la propia administración.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de protección, declarando que la actuación impugnada ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de las actoras, y ordenando a las recurridas adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial suscribir el convenio de ejecución del proyecto Nº 755962 con la responsable María Ignacia Ibarra Eliessetch, con expresa condena en costas. A folio 3, informa Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por Rina María Letelier Santoro y María Ignacia Ibarra Eliessetch, debido a que la acción carece de fundamento y es extemporánea, toda vez que la imposibilidad de suscribir el convenio del proyecto folio Nº 755962 se originó en la presentación fuera de plazo y con documentación insuficiente para acreditar domicilio en la región de Valparaíso, requisito indispensable conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, línea de Fomento a la Creación, convocatoria 2025; situación que fue debidamente comunicada a la responsable dentro del plazo legal para la firma del convenio, habiendo intentado esta subsanar de forma extemporánea sin cumplir los requisitos exigidos, generando una renuncia tácita a la selección del proyecto y resguardando así la igualdad de trato frente a los demás postulantes que sí cumplieron con las bases

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece don Carlo César Pérez Basaure, abogado, en representación de doña María Ignacia Ibarra Eliessetch y de doña Rina María Letelier Santoro, ambas ya individualizadas en autos, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, representada por doña Jimen

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