LONCOÑANCO/CENTRO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (ACUMULA IC N°21079-2024) (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que lo solicitado por el demandante, en cuanto a agregar un punto de prueba con el número uno, y complementar los puntos números siete, nueve, y diez, estos se encuentran comprendidos en la interlocutoria de prueba de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, complementada el once de diciembre del mismo año. 2.- Que respecto de la eliminación del punto cuatro, se desestimará por cuanto este se encuentra acorde con los términos en que se ha planteado la controversia. 3.- Que, respecto del punto propuesto por la parte consistente en “Efectividad que la demandada elaboró, comercializó y entregó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile JJ Aguirre, al Hospital Exequiel González, y a la Clínica Alemana Santiago S.A., alimento parenteral defectuoso y/o contaminado con bacterias. Época, hechos y circunstancias.”, éste cumple el estándar exigido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe incorporarse como punto número catorce. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo. Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4734-2023, con declaración que; se incorpora al auto de prueba como punto número catorce el siguiente: “14.- Efectividad que la demandada elaboró, comercializó y entregó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile JJ Aguirre, al Hospital Exequiel González, y a la Clínica Alemana Santiago S.A., alimento parenteral defectuoso y/o contaminado con bacterias. Época, hechos y circunstancias.” Comuníquese y devuélvase. Civil N°9448-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo. Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4734-2023, con declaración que; se incorpora al auto de prueba como punto número catorce el siguiente: “14.- Efectividad que la demandada elaboró, comercializó y entregó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile JJ Aguirre, al Hospital Exequiel González, y a la Clínica Alemana Santiago S.A., alimento parenteral defectuoso y/o contaminado con bacterias. Época, hechos y circunstancias.” Comuníquese y devuélvase. Civil N°9448-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 39 y 40; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que lo solicitado por el demandante, en cuanto a agregar un punto de prueba con el número uno, y complementar los puntos números siete, nueve, y diez, estos se encuentran comprendidos en la interlocutoria de prueba de diecisiete de mayo de dos mil veinti
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