SIN INFORMACION

BRAVO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de CLAUDIA ALEJANDRA BRAVO RAMOS, domiciliada en Pje. Interior N°23, Villa Alto Verde, comuna de Machalí, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados en Apoquindo N°3600, 3º piso, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Relata que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, desde el 1 de abril de 2019, cotizando actualmente en el plan BCCSUS1811, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Agrega que, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio de ello, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Alega que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación a las garantías constitucionales del actor, que se encuentran expresamente protegidas por los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Cita juris

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En susidio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, alega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, pues Isapre Banmédica S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, citando jurisprudencia al respecto. Refiere, que la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, señaló que para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales (descartando así las preexistencias), estableciendo que la vigencia de la nueva normativa comenzará a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022, por lo que, los planes de salud anteriores al 1 de marzo del año 2022, continúan vigentes. Alega que el actor pretende modificar, vía recurso de protección, el plan de salud que contrató el 17 de marzo de 2009, en el sentido de aplicar a éste lo establecido en una nueva normativa, que es aplicable según la propia ley y autoridad administrativa que regula a la recurrida, solo a contar del 1 de marzo del año 2022. Cita jurisprudencia emanada de la Superintendencia de Salud y arguye que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de CLAUDIA ALEJANDRA BRAVO RAMOS, domiciliada en Pje. Interior N°23, Villa Alto Verde, comuna de Machalí, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, i

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