/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Camily Consuelo Espíndola, ciudadana boliviana, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°25392184, de 22 de julio de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que transgrede los principios de integración e inclusión migratoria, el derecho a la unidad familiar y el interés superior del niño, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y protección a la familia, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución administrativa y se ordene la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Informan el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva el 4 de mayo de 2021, bajo el número de trámite 23740787. Posteriormente, mediante comunicación de 24 de abril de 2025, se le informó sobre las razones que fundamentarían el eventual rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes complementarios. No obstante, lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución impugnada, disponiendo el rechazo de la solicitud, el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al país por 5 años. La causal del rechazo se fundamenta en una presunta infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, conforme consta en informe policial N°1442, de 18 de agosto de 2022. Sin embargo, indica que los hechos ocurrieron en el año 2017 cuando, al retornar de un viaje familiar a Bolivia realizado por paso habilitado, se encontró con las fronteras cerradas, pero con funcionarios militares efectuando control migratorio que permitían el acceso únicamente a personas con cédula de identidad chilena. En estas circunstancias, se le permitió el ingreso tras exhibir su cédula de identidad para extranjeros y certificado de solicitud de residencia en trámite, desconociendo que este ingreso sería posteriormente registrado como irregular. Adicionalmente, indica que la amparada ha residido en Chile por aproximadamente 12 años, período durante el cual ha actuado conforme con la legislación vigente, habiendo obtenido anteriormente permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°145-767, de 28 de agosto de 2015. Asimismo, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia, encontrándose debidamente afiliada al sistema de salud público y previsional del país. Refiere que convive con su pareja Derin Yoell Rojas Figueroa, ciudadano boliviano con residencia definitiva, y sus dos hijas menores: Yomely Magaby Rojas Espíndola, de 9 años, y Yoely Zeynep Rojas Espíndola, de 3 años, ambas nacionales chilenas. La hija mayor se encuentra cursando cuarto año de enseñanza básica en un establecimiento educacional de Antofagasta, mientras que la recurrente se dedica principalmente al cuidado del hogar y de la menor, quien requiere atención permanente debido a su edad. Invoca la procedencia del amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, destacando que no se han intentado otros recursos procesales. Seguidamente, argumenta la afectación al derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Carta Fundamental, sosteniendo que la autoridad migratoria ha vulnerado el ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, considera que la resolución contraviene los principios establecidos en la Ley N°21.325, específicamente, el principio de integración e inclusión del artículo 6, el reconocimiento del valor de la migración del artículo 8 y el principio pro homine del a
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, según se desprende de las alegaciones vertidas en la presente acción, el hecho que se reprocha como ilegal y arbitrario consiste en la dictación por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la Resolución Exenta N° 25392184, de 22 de julio de 2025, mediante la cual dispone el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución y la prohibición de ingreso al país de la recurrente, por el plazo de 5 años. SÉPTIMO: Que no se encuentra discutido que la amparada ingresó a territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, situación que se indica tanto en el respectivo recurso interpuesto como en la Resolución Exenta N°25392
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Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Camily Consuelo Espíndola, ciudadana boliviana, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del territorio nacional medi
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