ZAITH ECHEGARAY SALAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Zaith Echegaray Salas, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.084.507-K, domiciliada en 18 de Septiembre N°1247, Puerto Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en contra de la notificación de fecha 03 de julio de 2025, por medio de la cual se le comunica que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, por considerar que dicha notificación es ilegal y arbitraria, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone, que ingresó a Chile como turista y obtuvo residencia temporal sujeta a contrato por 1 año el 11 de noviembre de 2019, renovada por 2 años el 27 de septiembre de 2022. Explica, que antes del vencimiento y con ánimo de continuar su proyecto de vida, solicitó residencia definitiva el 03 de diciembre de 2024 mediante solicitud N°ID71847339. Agrega, que el 24 de febrero de 2025 se acogió a trámite la solicitud; sin embargo, posteriormente el 03 de julio de 2025 fue notificada que su solicitud no fue acogida a trámite, fundándose en el artículo 65 N°4 del D.S. N°296 por supuestas infracciones migratorias graves. Sostiene que esta decisión es contradictoria y arbitraria porque revoca en los hechos la admisión anterior sin iniciar ni notificar un procedimiento de invalidación, vulnerando el debido proceso administrativo, el principio de legalidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución y el deber de motivación de los actos a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario por la recurrente, consiste en la decisión de la recurrida, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva con fecha 3 de julio de 2025, por considerar que esta, vulnera su derecho constitucional de igualdad ante la Ley. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, el N°5 del artículo 157 de la Ley N°21.325 establece que, dentro de las funciones del Servicio Nacional de Migraciones corresponde la de tramitar las solicitudes de residencia definitiva. QUINTO: Que, la solicitud de residencia definitiva debe cumplir con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el cual establece que los titulares de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva luego de haber residido más de 24 meses en el país, lo cual, es un requisito de admisibilidad de la solicitud. Asimismo, dispone que el plazo de residencia para postular será mayor, en casos de comisión de infracciones migratorias. SEXTO: Que, la recurrente cuenta con un historial sancionatorio de multas por infracciones a los artículos 147, 148 y 149 del antiguo Reglamento de Extranjería; además, una sanción por no solicitar cédula en el plazo del artículo 43 de la Ley N°21.325; y multa por permanencia con permiso vencido. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en las normas legales referidas es dable concluir que en la especie no existe afectación alguna de las garantías constitucionales del recurrente. A mayor abundamiento, informó la recurrente que ya existe en curso una solicitud de residencia temporal y que la recurrente se encuentra en situación regular con certificado de residencia en trámite del artículo 1 N°25 Ley N°21.325 y artículo 45 del D.S. 296. OCTAVO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva, no se vislumbra acción ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, por lo cual, no se cumple con los requi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Zaith Echegaray Salas en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. ROL N°406-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Zaith Echegaray Salas, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.084.507-K, domiciliada en 18 de Septiembre N°1247, Puerto Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica