ORTUN CAROCA DANIELA/ VILLARROEL OYARZUN TANIA - (ACUM. QUEJA 207-2025) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su Párrafo Primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias.” 2º) Que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso, o en errores u omisiones manifiestas y graves. 3º) Que, en consecuencia, toda decisión que no sea producto de un comportamiento funcionario así reprochable, tendrá que ser impugnada mediante los recursos procesales ordinarios que pueda franquear la legislación. 4º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes, examinados los mismos, así como los recursos y los informes de la Sra. Juez arbitro recurrida, no permiten concluir que dicho magistrada -al decidir como lo hizo- haya realizado algunas de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 5º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por el funcionario reclamado. De acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código citado, se declara sin lugar los recursos de queja deducidos en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la señora Juez Árbitro Tania Villarroel Oyarzún en autos arbitrales Rol CAM A-5612-2023. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-19.335-2024 ( ACUM N° Civil – 207-2025)
Fallo
se declara sin lugar los recursos de queja deducidos en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la señora Juez Árbitro Tania Villarroel Oyarzún en autos arbitrales Rol CAM A-5612-2023. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-19.335-2024 ( ACUM N° Civil – 207-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Alo folio 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su Párrafo Primero que lleva el epí
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