SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Juan Antonio Abarca Soto en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°513, de 21 de marzo de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber rechazado el recurso de reposición administrativo que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0869, de fecha 3 de mayo de 2023, que dispuso aplicar sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción menos grave consistente en no acreditar con evidencias o verificadores en lo pertinente, la aplicación de protocolo de maltrato de prevención y abordaje frente a agresiones o hechos de connotación sexual, actuación que considera ilegal e injusta, ya que parte de los hechos que fundamentan el cargo único se encontrarían prescritos conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529, y además no se habría ponderado adecuadamente la evidencia presentada por la entidad sostenedora que acreditaría el cumplimiento de las medidas de resguardo exigidas por la normativa, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción aplicada o, subsidiariamente, se rebaje a amonestación por escrito. Que la controversia jurídica que motiva el presente recurso tiene su origen en un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Superintendencia de Educación Metropolitana en contra de la recurrente, en su calidad de entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Bellavista R.B.D. N°9283-5. Dicho procedimiento se originó a partir de una fiscalización efectuada mediante acta N°231300637, de 21 de marzo de 2023, la cual tuvo por objeto verificar el cumplimiento de los protocolos de prevención y abordaje frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes. Que mediante Resolución Exenta N°2023/PA/13/0534, de

Fundamentos

considerando que la autoridad administrativa optó por formular un cargo único que abarca ambas denuncias, corresponde declarar la prescripción del cargo en su totalidad, toda vez que resultaría imposible dividir los argumentos formulados por la entidad fiscalizadora para declarar prescrita solo una parte de la facultad sancionadora. Que sin perjuicio de la argumentación principal fundada en la prescripción, formula petición subsidiaria en el evento que el tribunal estime que el cargo subsiste en parte. En tal caso, solicita que en atención a los antecedentes a los que tuvo acceso la Superintendencia de Educación y que no habría considerado adecuadamente, estos puedan ser recogidos a fin de ponderar la eventual infracción y sancionar a la entidad fiscalizada con amonestación, atendida la efectiva aplicación de medidas de resguardo que se habría acreditado en el expediente administrativo. Que

Fallo

por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad o se deje sin efecto la Resolución Exenta PA N°513, de 21 de marzo de 2025, por prescripción de la acción sancionadora de la Superintendencia en todo o en parte, y se rebaje la sanción en todo lo que en derecho corresponda, considerando las alegaciones contenidas en el recurso. SEGUNDO: Que mediante informe evacuado dentro del plazo legal, la Superintendencia de Educación, representada por los abogados Paola Alejandra Pollard Santander y José Ignacio Torres Orellana, solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta, fundándose en diversas excepciones y defensas que controvierten los argumentos esgrimidos por la recurrente. En síntesis, la Superintendencia opone las siguientes defensas: a) que respecto al caso CAS-18707 ya se declaró prescrita la acción sancionatoria mediante Resolución Exenta PA N°001258 de 11 de junio de 2025, no extendiéndose tal prescripción al caso CAS-24490 que se encuentra dentro del plazo legal; b) que los hechos infraccionales constatados respecto al caso CAS-24490 no fueron desvirtuados por la entidad sostenedora durante el procedimiento administrativo; c) que la calificación de la infracción como menos grave resulta correcta conforme a la normativa educacional; d) que la sanción aplicada fue posteriormente modificada a amonestación por escrito, resultando proporcional a la infracción cometida; y e) que el recurso de reclamación constituye u

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Juan Antonio Abarca Soto en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica