ALEXIS ALEJANDRO BURGOS VERA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 512-2025, comparece el abogado Jorge Andrés Pérez Conejeros, en representación de Alexis Alejandro Burgos Vera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en causa Rol N.º 673-2025, por estimar que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales del amparado, al mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Expone, en síntesis, que el Juzgado de Garantía mencionado, en su oportunidad, acogió sin análisis crítico la tesis del Ministerio Público, calificando la declaración del imputado como “acomodaticia”, pese a que este reconoció expresamente la ingesta de alcohol, la conducción del vehículo y manifestó arrepentimiento, lo que en su concepto evidencia colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Añade que la magistratura aplicó erróneamente el derecho al proyectar una pena de crimen de presidio mayor en su grado mínimo, desconociendo lo establecido en el artículo 196 bis de la Ley de Tránsito, que obliga a imponer presidio menor en su grado máximo cuando concurren una o dos atenuantes y ninguna agravante, como ocurre en la especie. Estima por ende que la prognosis real de pena es de simple delito, lo que habilita penas sustitutivas. Además, indica que la resolución recurrida no cumple con el deber de motivación que exige el ordenamiento jurídico. Cita doctrina y jurisprudencia. En relación con los hechos del recurso, ha informado la I. Corte de Apelaciones de Chillán, señalando que en causa Rol 673-2025 del ingreso penal de aquella Corte, el 21 de agosto del año en curso, se procedió a la vista del recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Alexis Alejandro Burgos Vera, en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, siendo dicha resolución confir
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, atendida la gravedad de los hechos formalizados, con una adecuada prognosis de pena y considerando la necesidad de resguardar la seguridad de la sociedad, conforme a lo ordenado en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, en las condiciones descritas, no se advierte en la resolución recurrida la existencia de ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta que habilite el ejercicio de esta acción constitucional, toda vez que se trata de una decisión jurisdiccional adoptada dentro de las atribuciones legales del tribunal de alzada competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, con los debidos fundamentos y con respeto de las garantías del debido proceso. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo deducido no puede prosperar, por cuanto la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y no vulnera las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Andrés Pérez Conejeros, en favor de Alexis Alejandro Burgos Vera, en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-512-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 512-2025, comparece el abogado Jorge Andrés Pérez Conejeros, en representación de Alexis Alejandro Burgos Vera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha veintiuno de ag
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