PONCE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA LEMARIE ACOSTA, Chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.527.332-3, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, A NOMBRE A FAVOR Y POR: CAROLINA NOEMI PONCE CATALAN, Chileno, Profesora, casada, cedula nacional de identidad N° 15.632.632-1, domiciliada en Dos esquinas 126D, Molina, a SS. Ilustrísima digo: Que dentro del término establecido en el numeral 1° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir el presente Recurso de Protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, Rol Único Tributario N° 96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, Torre II, Piso 7, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Ilustrísima Corte (1) declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; (2) como consecuencia de la declaración anterior, dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. (3) Que se condene en costas a la recurrida, en virtud de las consideraciones
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA LEMARIE ACOSTA, Chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.527.332-3, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, A NOMBRE A FAVOR Y POR: CAROLINA NOEMI PONCE CATALAN, Chileno, Profesora, casada, cedula nacional de identidad N° 15.632.632-1, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica