ORTIZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Iván Seperiza Wittwer, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Luis Francisco Ortiz González, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por estimar que constituye un acto arbitrario e ilegal, al rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la enajenación mental permanente e irreversible del amparado, con lo cual se vulneran las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala, en síntesis, que su representado se encuentra actualmente sujeto a internación provisional en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 117, en el marco de la causa RIT 3685-2024, RUC 2400592739-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Expone que, con ocasión de la suspensión del procedimiento decretada en mayo de 2024, se evacuó informe psiquiátrico elaborado por el Dr. Julio Michelotti Carreño, el cual concluyó categóricamente que el amparado padece esquizofrenia paranoide y otras patologías que configuran un estado de enajenación mental crónico, irreversible y persistente. Agrega que, pese a la existencia de dicho informe, y no obstante que el propio Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso ya había decretado en otra causa el sobreseimiento definitivo de su representado con base en la misma pericia, el Juzgado de Garantía desestimó el sobreseimiento solicitado por la defensa, calificando el informe como “no concluyente” y fijando nueva fecha para la preparación de juicio oral. Ello, sostiene el recurrente, vulnera el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, que obliga a sobreseer cuando concurre causal de inimputabilidad del artículo 10 N° 1 del Código Penal, configurándose una privación ilegal y arbitraria de libertad. Solicita acoger el recurso de amparo, declarando ilegal y arbitr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quienes se vean privados, perturbados o amenazados en su libertad personal o seguridad individual por actos arbitrarios o ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que de los antecedentes acompañados consta que el amparado, don Luis Francisco Ortiz González, se encuentra actualmente sujeto a medida de internación provisional en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el marco de la causa RIT 3685-2024, RUC 2400592739-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Asimismo, obra en autos el informe pericial psiquiátrico emitido por el Dr. Julio Michelotti Carreño, el cual concluye categóricamente que el amparado padece un estado de enajenación mental crónico, irreversible y persistente, estableciendo, además, que dicha condición se encuentra vigente al momento actual. Tercero: Que, pese a la existencia de dicho informe, en audiencia celebrada con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, el Juzgado de Garantía desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa, ordenando la prosecución de la causa. Cuatro: Que, revisados los antecedentes, se advierte que la decisión impugnada desconoció la naturaleza vinculante del informe pericial, al menos en lo que dice relación con la inimputabilidad y las consecuencias jurídicas que, de esta condición del amparado, emanan, deviniendo de esta forma en una actuación ilegal. Quinto: Que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra c), en relación con los artículos 460 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, la situación procesal actual vulnera la garantía que ampara al recurrente, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República toda vez que, incorporada la pericia psiquiátrica requerida por el tribunal, debió citarse a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de la o las causas en las que el imputado ha tenido intervención o la necesidad de imponer medidas de seguridad. Sexto: Que, en consecuencia, más allá de lo solicitado por la defensa y, advirtiéndose la transgresión de los derechos señalados, esta Corte resuelve anular todo lo obrado en esta causa a partir de la presentación de la acusación, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de citarse a una audiencia para debatir acerca del sobreseimiento definitivo o de las medidas de seguridad, que procedieren.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República; artículos 10 N°1 del Código Penal y 250 letra c), del Código Procesal Penal se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la defensa de don Luis Francisco Ortiz González anulándose todo lo obrado a partir de la presentación de la acusación, inclusive, retrotrayéndose el procedimiento al estado de citar, en el más breve plazo, a una audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo o, en su caso, la aplicación de la medida de seguridad que corresponda, teniendo en especial consideración el informe psiquiátrico que rola en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2962-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Iván Seperiza Wittwer, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Luis Francisco Ortiz González, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco,
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