SIN INFORMACION

RUISEÑOR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de marzo de 2025 comparece Erwin Moller, abogado, en favor de MARÍA JULIA RUISEÑOR RAMIREZ, domiciliada en pasaje Los Almendros N°704, Villa Marista, comuna de San Fernando, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Relata, que la recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde junio de 2007, cotizando actualmente en el plan TEAM 9906, el que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Agrega que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación a las garantías constitucionales de la actora, que se encuentran expresamente protegidas por los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Menciona el compromiso adquirido por el estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental, indica que la dictación de la Ley N° 21.331 establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. Agrega que, la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, establece la prohibición de comercializar planes de salud con cobertura reducida. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se instruya a la recurrida a que adecue el plan de la actora, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores, con costas. A folio 6, comparece la recurrida evacuando informe respecto al tenor

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de María Julia Ruiseñor Ramirez, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro señor González, quien fue de la opinión de acoger el recurso, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que, al efecto, es preciso recordar que, como ha sido señalado tanto por el Tribunal Constitucional como por la Excma. Corte Suprema, el contrato que se suscribe por el afiliado con la Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, sino que opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada tiene asegurada, por ley, un ingreso garantizado a través de una cotización; concluyendo que las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público. 2.- Que, de lo dicho, aparece que el verbo “comercializar”, referido en la Circular, no sólo se refiere a un tiempo futuro sino que a una acción que está ocurriendo, y en consecuencia, se puede sostener que desde la entrada en vigencia, la conducta está proscrita, comprendiendo los contratos que se celebrarán a futuro, así como los que ya fueron s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de marzo de 2025 comparece Erwin Moller, abogado, en favor de MARÍA JULIA RUISEÑOR RAMIREZ, domiciliada en pasaje Los Almendros N°704, Villa Marista, comuna de San Fernando, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Carola Schwen

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