PONCE/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: 1° Que, en esta causa del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, por sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas interpuesta por Maryela Andrea Ponce Hurtado en contra de Ingrid Jadi Altamirano Campos, condenando a esta última al pago de las rentas que median entre julio de 2021 y enero de 2024, sin costas. 2° Que, en contra de aquel fallo, la abogada de la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento, en relación con los artículos 795 N° 2, 3, 4 y 5 de la misma codificación. Asimismo, interpuso recurso de apelación conjuntamente. 3° Que, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandante fundó su arbitrio de casación formal en la causal del artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N° número 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber faltado los siguientes trámites o diligencias esenciales: el llamado a las partes a conciliación en los casos que corresponda conforme a ley; el recibimiento a la causa a prueba cuando proceda; la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan, respectivamente. Desarrolla su reproche formal refiriendo, en síntesis, que su representada compareció al comparendo de estilo sin patrocinio de abogado y que, tras haberse presentado ante el Secretario del Tribunal, la abogada de la contraparte dolosamente la convenció de retirarse del tribunal antes de la audiencia, diciéndole que "se quedara tranquila", "que se fuera a su casa", "que el juicio probablemente no quedaría en nada". Añade que la referida letrada se quedó con la prueba documental que la demandada llevaba para la audiencia, consistente en fotografías del mal estado del inmueble, conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos desde 2020. Denuncia vulneración en la tutela judicial de sus derechos y el debido proceso, en concordancia con el acto fraudulento que se llevó a cabo para la realización de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, y en las diligencias efectuadas en él, sin su comparecencia, todo lo cual influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo al no ser oída en la audiencia, ni tener oportunidad de presentar sus pruebas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se retrotraigan al estado de proveerse la demanda, citando a las partes a audiencia. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma fue establecido por la ley con el objeto de velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal. De este modo, su planteamiento debe cimentarse en las excepcionales situaciones de transgresión a la ritualidad que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos aparece claramente que las circunstancias denunciadas por la demandada, aparentemente desleales y contrarios a la buena fe que deben observar los abogados en el ejercicio de sus funciones, corresponden a hechos exógenos al proceso, no atribuibles a un actuar judicial controlable por esta vía extraordinaria, razón suficiente para desestimar el recurso de casación formal. Además de lo anterior, no se aportó prueba alguna de la existencia de los hechos que alega. No obstante lo anterior, aún en la hipótesis de entender que los vicios denunciados del procedimiento son ínsitos al mismo, valga decir que aun cuando fueran efectivas las afirmaciones de la recurrente, con mediana diligencia su representada debió cumplir la carga procesal de comparecer ante el Tribunal y no seguir consejos provenientes de la abogada d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, en esta causa del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, por sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas interpuesta por Maryela Andrea Ponce Hurtado en contra de Ingrid Jadi Altamirano Campos, condenando a est
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