SIN INFORMACION

ARDILES/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Jaime Enrique Ardiles Bustamante, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber incurrido en la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona, al no considerar dentro de su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce normas expresas y dictámenes de la Contraloría General de la República, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley (art.19 N°2) y al derecho de propiedad (art.19 N°24) garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad de dicha omisión y se ordene el pago íntegro de las sumas adeudadas. Expone que ingresó a la PDI el 1 de abril de 1991, pasando a retiro el 1 de octubre de 2022, habiendo prestado servicios en diversas destinaciones, entre ellas Puerto Natales (2002-2006) y Calama (2009-2018), periodos en que correspondía percibir la gratificación por zona. Señala que en mayo de 2019 la institución, mediante Radiograma N°225, dispuso un mejoramiento en el cálculo de dicho beneficio, incorporando correctamente la asignación de grado efectivo, lo que significó el pago íntegro de la gratificación ese mes. Sin embargo, en junio de 2019, por Radiograma N°285, se suspendió dicho pago bajo el argumento de encontrarse pendiente un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, retornándose al cálculo anterior. Agrega que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría evacuó el Dictamen N°E98928/2021, declarando que la asignación de grado efectivo debía considerarse dentro de la base de cálculo de la gratificación de zona, señalando expresamente que se trataba de una remuneración comprendida en la definición legal del DFL N°2 de 1968 y normativa complementaria. Refiere que, pese a ello, la PDI sólo regularizó parcialmente el pago, limitándolo desde la fecha del dictamen hacia el futuro, lo que estima contrario a derecho. Expone que tal criterio restrictivo fue corregido por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, entre ellas las dictadas en los Roles N° 12.008-2022, 12.465-2022 y 147.027-2023, en las que se determinó que el beneficio debía pagarse íntegramente desde el ingreso a la institución y no únicamente desde el dictamen de la Contraloría, incluyéndose a funcionarios en retiro en dicha protección. No obstante, denuncia que en su caso no se ha efectuado dicho pago retroactivo, configurándose la omisión ilegal y arbitraria impugnada. En cuanto a la vulneración de derechos, sostiene que se afecta el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que la PDI ha pagado íntegramente el beneficio a ciertos funcionarios y exfuncionarios, mientras que a otros, como el recurrente, se les ha negado sin fundamento plausible, configurándose un trato discrimin

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la omisión de la PDI en el pago íntegro de la gratificación por zona con inclusión de la asignación de grado efectivo; se ordene el pago retroactivo de las sumas adeudadas desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO. Que, evacuando su informe, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicita el rechazo del recurso de protección deducido, fundando su defensa en excepciones de prescripción, de extemporaneidad y en argumentos de fondo que descartan la existencia de acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Plantea la excepción de prescripción. Expone que, si bien la normativa estatutaria propia de la PDI no contempla plazos específicos para el cobro de asignaciones, resulta aplicable supletoriamente el artículo 99 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, que establece un plazo de seis meses para exigir el cobro de asignaciones desde que éstas se hacen exigibles. Precisa que las diferencias en el pago de la gratificación de zona se originaron en 2019, y que el recurrente cesó funciones en octubre de 2022, sin reclamar oportunamente, de modo que la acción se encuentra prescrita. Enseguida, formula la excepción de extemporaneidad, señalando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo fatal de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Jaime Enrique Ardiles Bustamante, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber incurrido en la omisión del pago íntegro de la gr

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