QUIROZ/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Natalia Marchant Badilla, en representación de Josefina del Carmen Quiroz Becerra, quien en virtud de lo dispuesto en el los artículos 432, 476 inciso 1° y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de junio de 2025 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos seguidos en procedimiento monitorio RIT M-2768-2025, que no dio curso por improcedente, a la apelación deducida en carácter de subsidiario, en contra de la resolución de 12 de junio del presente, que no tramitó la demanda incoada en procedimiento monitorio, y ordenó su reingreso conforme las normas del procedimiento de aplicación general. Explica que ingresó demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, atendida la cuantía del litigio -2 millones de pesos, aproximados- previa tramitación de un reclamo administrativo al respecto, y sin encontrarse la acción caduca. Indica que, por resolución de 12 de junio del presente año, el tribunal mencionado negó lugar a la tramitación de la demanda en procedimiento monitorio, y la reingresó de oficio para sustanciarla a través del procedimiento general, por configurarse la hipótesis del artículo 498 del Código del Trabajo. Agrega que, se le notificó el cambio de la fecha del comparendo de conciliación en la instancia administrativa -del 7 al 9 de abril- pero de todos modos, posteriormente, se le puso en conocimiento que la audiencia sí se realizó en la primera oportunidad, sin haber sido nunca notificada, levantando acta de lo obrado. Añade que la interpretación que el tribunal hace la norma del artículo 498 del Código del ramo contraviene el principio indubio pro operario, y otros que imperan en materia laboral, pues no considera la interrupción del plazo de caducidad por la instancia administrativa. Menciona que, por ello, se presentaron los recursos p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Natalia Marchant Badilla, en representación de Josefina del Carmen Quiroz Becerra, en contra de la resolución de 19 de junio de 2025, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2768-2025. Regístrese y comuníquese, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-2169-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Natalia Marchant Badilla, en representación de Josefina del Carmen Quiroz Becerra, quien en virtud de lo dispuesto en el los artículos 432, 476 inciso 1° y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 203 y siguientes del Código de Pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica