SIN INFORMACION

HERRERA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2025 comparece Pablo Lisperguer Parada, abogado, en favor de GLORIA IVANIA HERRERA ARAYA, domiciliada en pasaje Toquihua N° 1887, Villa Valles del Tagua-Tagua, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, 2º piso, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Señala que, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que, antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que, en ningún caso, las restricciones no podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Relata que, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio de ello, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Alega que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación a las garantías c

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En susidio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, alega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, pues Isapre Vida Tres S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, citando jurisprudencia al respecto. Refiere, que la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, señaló que para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales (descartando así las preexistencias), estableciendo que la vigencia de la nueva normativa comenzará a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022, por lo que, los planes de salud anteriores al 1 de marzo del año 2022, continúan vigentes. Alega que la actora pretende modificar, vía recurso de protección, el plan de salud que contrató el 1 de marzo de 2021, en el sentido de aplicar a éste lo establecido en una nueva normativa, que es aplicable según la propia ley y autoridad administrativa que regula a la recurrida, solo a contar del 1 de marzo del año 2022. Cita jurisprudencia emanada de la Superintendencia de Salud y arguye que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2025 comparece Pablo Lisperguer Parada, abogado, en favor de GLORIA IVANIA HERRERA ARAYA, domiciliada en pasaje Toquihua N° 1887, Villa Valles del Tagua-Tagua, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A, representada leg

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