SIN INFORMACION

JOSÉ HERRERA POZO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Andrés Gallegos Cabezas, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de José Luis Herrera Pozo, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de ACHA, Región de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual, consistente en su traslado desde el Módulo N° 7 de imputados al Módulo de Alta Seguridad, con afectación de su régimen de visitas, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.  Señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva y, desde su ingreso, fue asignado al Módulo N° 7 de imputados, donde mantuvo una estancia tranquila y realizó labores menores; sin embargo, en julio de 2025 fue trasladado intempestivamente al Módulo de Alta Seguridad, pese a no haber incurrido en incumplimientos reglamentarios. Agrega que allí convive con población penada de alta peligrosidad, lo que, dado su estatus de imputado y la presunción de inocencia, implica un riesgo cierto a su seguridad.  Indica que la decisión de traslado no se funda en

Fundamentos

motivos disciplinarios ni de protección, por lo que estima arbitraria e ilegal, pues lo expone a amenazas o agresiones y lo somete a un régimen que no se condice con su condición de acusado no condenado.  Manifiesta que la asignación al Módulo de Alta Seguridad ha restringido de hecho sus visitas regulares y ha vulnerado su seguridad individual e integridad psíquica, así como su dignidad. Solicita que se deje sin efecto el traslado al Módulo de Alta Seguridad y se ordene su reintegro al Módulo N° 7 del Complejo Penitenciario de ACHA, o a otro módulo exclusivamente de imputados, asegurando su seguridad individual y el restablecimiento de su régimen de visitas.  Informando Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota, solicita el rechazo íntegro del recurso.  Señala, en primer término, que el amparo es un remedio excepcional orientado a cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios, citando el texto del artículo 21 de la Constitución; añade que no es vía idónea para discutir segmentación o cambios de módulo, materias que —afirma— corresponden al Juzgado de Garantía conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.  En cuanto a los antecedentes del caso, explica que el amparado ingresó inicialmente al Módulo 7; pero que mediante Resolución Exenta N° 683 de 11 de julio de 2025, fundada en el Informe Técnico N° 77 de 9 de julio de 2025 y un informe de la Oficina de Seguridad Interna, se dispuso su ingreso al Módulo N° 1 de Alta Seguridad por razones de seguridad institucional y del propio interno. Los referidos informes consignarían, en síntesis, que el recluso mantendría múltiples identidades asociadas a nacionalidades ecuatoriana, dominicana y peruana: En República Dominicana sería conocido como “Obispo Antonio Moreno De La Rosa”, y en Perú se llamaría “Dominic Moreno”. Añade que, además, los antecedentes de la investigación penal asociada a la “Operación Santa Muerte”, lo vinculan como líder principal de una organización dedicada al tráfico de ketamina.  Arguye que la clasificación y distribución de la población penal es potestad técnica de Gendarmería, sustentada en su Ley Orgánica (art. 3 y 6 N° 13) y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518, arts. 116 y 177), citando además un amparo previo de esta Corte (N° 109-2025) que -afirma- reconoce tal deferencia.  Sostiene, en suma, que no hay privación, perturbación ni amenaza a la libertad personal o seguridad individual susceptibles de amparo, sino una discusión sobre segmentación penitenciaria, por lo que pide el rechazo.  Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que es

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Luis Herrera Pozo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 360-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica. Arica, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Andrés Gallegos Cabezas, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de José Luis Herrera Pozo, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de ACHA, Región de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica