SIN INFORMACION

MARIA VILLOUTA CEA /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez por doña Margarita Villouta Cea, madre del imputado en internación provisoria JUAN ORLANDO ZAPATA VILLOUTA, y en favor de este, en causa RIT N° 154-2025 del Juzgado de Garantía de Cabrero. Refiere que por resolución de la Excma. Corte Suprema Rol N° 14.400-2025 de 07 de mayo de 2025, que revocó una sentencia de amparo dictada por esta Corte, Rol 191-25, se dispuso que existían elementos suficientes para presumir fundadamente la inimputabilidad del amparado por enajenación mental, en cuanto se encontraba satisfecha la hipótesis contenida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la judicatura recurrida debió decretar la suspensión del procedimiento y disponerse la realización de las pericias de rigor. En razón de lo anterior, la Excma. Corte Suprema resolvió decretar, a su respecto, la medida de internación provisional, debiendo ser cumplida en un recinto hospitalario de carácter psiquiátrico. Agrega que, realizadas las diligencias para obtener las pericias ordenadas y, no existiendo prontitud en evacuarlas, ni cupo en el Hospital Psiquiátrico, el Juez de Garantía de Cabrero ordenó el traslado del imputado al Hospital del Penal El Manzano. Indica que por sentencia de 28 de Junio de 2025, dictada por esta Corte, Rol 298-2025, se acogió recurso de amparo deducido por Gendarmería en favor de Juan Zapata Villouta, entre otros, en contra del Servicio de Salud de Concepción, y ordenó a la recurrida disponer medidas necesarias para implementar la internación provisional decretada a los amparados en el plazo de 60 días, en un establecimiento asistencial de su competencia, debiendo habilitar un recinto especial para ello, en caso necesario.- Expone que el 20 de agosto del año en curso, Gendarmería traslada al amparado al penal de Valdivia, hecho del que tomó conocimiento su madre al ir a visitarle al Manzano, sin que fuere notificada la defensa, el tribunal de Cabrero, ni su familia, contradiciendo dicha decis

Fundamentos

motivos antes indicados, informando el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario, mediante Oficio Ordinario N° 5336, de 14 de agosto de 2025, al Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, del episodio ocurrido, detallando los motivos de traslado. Hace presente que Gendarmería, para evitar este tipo de hechos, así como por la seguridad del interno, del recinto y de los funcionarios en custodia, se vio en la necesidad de disponer dicho traslado de manera urgente, al haberse encontrado al recurrente en probable intento de fuga, lo que vulnera gravemente la seguridad del establecimiento, dictándose la Resolución Exenta N° 5340 de 14 de agosto de 2025 la cual fue informada al Juzgado de Letras y Garantías de Cabrero, con fecha 21 de agosto de 2025, resolviendo este tribunal: “Téngase presente lo informado por el Jefe de Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Póngase en conocimiento de los intervinientes para los fines a que haya lugar”, por lo que la alegación realizada por el recurrente carece de fundamento. Afirma que no ha existido afectación a la libertad personal del amparado, consagrada en el numeral 7° de la Carta Fundamental, pues el amparado se encuentra en un recinto penitenciario por resolución emanada de competente Tribunal de la República, y que a este Servicio le corresponde su cuidado en sus recintos mientras se encuentre bajo su custodia. Señala que conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica Institucional, una de las obligaciones y atribuciones del Director Nacional consiste en “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”, agregado que el numeral 18° del referido artículo y en virtud del Resolutivo I letra a) de la Resolución Exenta N° 7297 del 12 de agosto de 2013, preceptiva mediante la cual la Jefatura Nacional del Servicio delega en el Subdirector Operativo Institucional la facultad de "Disponer los traslados de condenados entre establecimientos penitenciarios ubicados en distintas regiones del país, de conformidad a la normativa vigente”, en ese sentido, corresponde a la administración penitenciaria determinar el traslado de un interno condenado. Pide que se rechace el presente recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de Gendarmería de Chile. Acompañó a su informe: i) ficha de Clasificación del amparado; ii) resolución Exenta N°5340 de 14 de agosto de 2025, de la Subdirectora Operativa (S) de Gendarmería de Chile; iii) oficio Ordinario N° 5336 de 14 de agosto de 2025, del Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario; iv) Oficio Ordinario N° 2489 del 11 de agosto de 2025, de la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío; v) Resolución TRA N° 142/49/2025 de fecha 30 de junio de 2025, de la Jef

Fallo

fallo del recurso por ella deducido en el que se ordena al Servicio de Salud de Concepción implementar un local especial para su internación. Alega que al no considerar la discapacidad mental del imputado y disponer su traslado, Gendarmería vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 3, inciso cuarto y número 7, esto es, el debido proceso y la libertad personal y, además, infringe las normas del párrafo IV del título III del Libro IV del Código Procesal Penal. Indica que los antecedentes se encuentran en las causas: i) Juzgado de Garantía de Cabrero Rol 154-2025; ii) Corte de Apelaciones de Concepción, 191-2025; iii) Excma. Corte Suprema Rol N° 14.400-2025. Pide se acoja el presente recurso ordenando a Gendarmería dejar sin efecto el traslado del amparado al Penal de Valdivia, conforme a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema y esta Corte de Apelaciones, y que se ponga a disposición de la institución que corresponda, todo ello sin perjuicio de las demás medidas que se estime del caso adoptar, conforme a los antecedentes que se acompañan. A folio 7, informó Rubén Pérez Riquelme, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile quien, luego de referir los hechos relatados por el amparado, señala que éste se encuentra actualmente privado de libertad en el hospital penal del Complejo Penitenciario de Valdivia. Relata que el día 10 de agosto de 2025, a las 19:45 horas, el funcionario operador de C.C.T.V. da aviso radial que los internos habitant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez por doña Margarita Villouta Cea, madre del imputado en internación provisoria JUAN ORLANDO ZAPATA VILLOUTA, y en favor de este, en causa RIT N° 154-2025 del Juzgado de Garantía de Cabrero. Refiere que por resolución de la Excma. Corte Suprema Rol N° 14.400-2025 de 07 de mayo

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