1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER-CHILE CON SOCIEDAD AGRICOLA INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CAMPINA LTDA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la Tesorería General de la República dedujo demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago, en representación del Fisco, en contra del ejecutante Banco Santander, y contra los ejecutados Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones La Campiña Limitada, representada legalmente por don Julio Mauricio Gutiérrez Pardo, a fin de que se declare que tiene el derecho para pagarse de su crédito por concepto de diferencias de IVA, hasta por la suma de $104.554.676, más los recargos legales, con preferencia al crédito del ejecutante, sobre el inmueble inscrito a fojas 1878 número 1845 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, por tratarse de un crédito privilegiado de primera clase, conforme al artículo 2472 N°9 del Código Civil. Segundo: Que, el referido inmueble, junto a sus derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, fueron embargados el 10 de agosto de 2023, como consta a folio 7 del cuaderno de apremio, para hacer pago del crédito del que es titular el ejecutante, por la suma de $104.554.676, más intereses y costas, bienes respecto de los cuales el representante legal de la ejecutada y codeudor solidario, Julio Gutiérrez Pardo, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general a favor del Banco demandante, para garantizar el pago de todas las obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas, que contraiga por cualquier motivo o título. Tercero: Que, ahora bien, para que el crédito privilegiado de primera clase de que es titular el tercerista, se extienda al producto del inmueble garantizado con la hipoteca constituida a favor del ejecutante, se requiere, tal como lo exige el artículo 2478 inciso primero del Código Civil, que no existan otros bienes del deudor o que éstos sean insuficientes, cuestión que le corresponde probar al tercerista, pues sólo en tales casos de excepción podrá cobrar su créd

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada a folio 12, del cuaderno de tercería de prelación, en la causa Rol C-1491-2023, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1031-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la Tesorería General de la República dedujo demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago, en representación del Fisco, en contra del ejecutante Banco Santander, y contra los ejecutados Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones La Campiña Limit

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