ORTIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de Alvaro Gustavo Ortiz Rodríguez, domiciliada en Camino Club de Campo S/N - casa M24, comuna de Requínoa, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4777, of. 501, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Relata que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, desde el 24 de febrero de 2017, cotizando actualmente en el plan BC ADRIATICO 7118, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Agrega que, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio de ello, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Alega que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación a las garantías constitucionales del actor, que se encuentran expresamente protegidas por los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. C
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Alvaro Gustavo Ortiz Rodríguez, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro señor González, quien fue de la opinión de acoger el recurso, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que, al efecto, es preciso recordar que, como ha sido señalado tanto por el Tribunal Constitucional como por la Excma. Corte Suprema, el contrato que se suscribe por el afiliado con la Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, sino que opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada tiene asegurada, por ley, un ingreso garantizado a través de una cotización; concluyendo que las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público. 2.- Que, de lo dicho, aparece que el verbo “comercializar”, referido en la Circular, no sólo se refiere a un tiempo futuro sino que a una acción que está ocurriendo, y en consecuencia, se puede sostener que desde la entrada en vigencia, la conducta está proscrita, comprendiendo los contratos que se celebrarán a futuro, así como los que ya fueron
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de Alvaro Gustavo Ortiz Rodríguez, domiciliada en Camino Club de Campo S/N - casa M24, comuna de Requínoa, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás D
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