VAZQUEZ JORQUERA JAVIER GONZÁLO/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIMACHE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Javier Gonzalo Vásquez Jorquera, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado arbitrariamente el tiempo mínimo de cumplimiento de pena para postular a beneficios intrapenitenciarios, al haber aplicado retroactivamente la Ley N° 21.483 de agosto de 2022, vulnerando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT N°33-2023, por los delitos de abuso sexual, violación impropia y estupro de carácter reiterado. Añade que la fecha de inicio de la condena fue el 26 de septiembre de 2023, con término el 27 de septiembre de 2030. Sostiene que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumplía el 27 de septiembre de 2025 y para salida dominical el 27 de septiembre de 2024. Sin embargo, el recurrido modificó estos plazos, estableciendo que el tiempo mínimo para la libertad condicional sería el 27 de septiembre de 2028 y para salida dominical el 27 de septiembre de 2027. Argumenta que se ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Carta Fundamental, señalando que la modificación introducida por la Ley N°21.483 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado, toda vez que los hechos fueron cometidos en marzo de 2016 y el cumplimiento de la condena se inició antes de la vigencia de dicha normativa. Asimismo, argumenta que Gendarmería de Chile excedió sus facultades legales al interpretar y dar contenido al Decreto Ley N° 321, función que corresponde exclusivamente a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, aplicando la normativa vigente al momento de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente arbitrio se solicita el correcto cómputo del tiempo mínimo de cumplimiento de su condena por parte de Gendarmería de Chile, para optar al beneficio de la libertad condicional y salida dominical. Tercero: Que, lo discutido, es la aplicación del artículo 3 del Decreto Ley N°321 y para dilucidar tal discusión, debe tenerse presente la fecha de vigencia de la norma, que corresponde a la fecha de la dictación de la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, en que se modificó la norma indicada. Cuarto: Que, debe tenerse en consideración que a la fecha en que ocurrieron los hechos, no existía norma alguna que hubiere modificado el plazo para postular al beneficio de la libertad condicional, que en dicha época requería el cumplimiento de la mitad de la condena. Quinto: Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de congeniar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. En tal sentido, a la fecha de comisión de los hechos, se exigía la mitad de la pena para postular a la Libertad Condicional, y en diciembre del año 2022, a través de la Ley N°21.523, se incorporan los delitos por los que cumple condena el amparado al catálogo de aquellos respecto de los que se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, lo que, indudablemente importa, al menos, en una amenaza a la libertad personal del amparado, quien ve modificado el tiempo mínimo para solicitar el mentado beneficio. Sexto: Que, modificar la regla temporal de postulación referente al beneficio solicitado y exigirle un tiempo mayor, conforma una afectación al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el cual se encuentra consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y, en este caso, se erige como una afectación a la libertad personal del amparado, motivo suficiente para acoger el presente libelo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, aplicando la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos. A folio 6, informa el Centro de Detención Preventiva de Limache, manifestando que el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional del amparado es el 17 de agosto de 2027, fecha que se calculó conforme a la última modificación del Decreto Ley N°321, de la Ley N°21.483, en que se establece que los delitos contemplados en el artículo 366 bis, deben cumplir con los dos tercios de la condena para postular a dicho beneficio. A folio 9, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Región de Valparaíso, detallando que el recurrente cumple una condena de 10 años y un día por los delitos de abuso sexual, violación impropia y estupro, cuyo cumplimiento inició el 21 de septiembre de 2023. Refiere que, para efectos de determinar el tiempo mínimo a fin de postular al beneficio de libertad condicional, dos de los delitos -abuso sexual y violación impropia- se encuentran comprendidos en el catálogo de delitos del inciso tercero del Decreto Ley N°321, de 1925. Por ello, requiere cumplir efectivamente dos tercios de la condena impuesta. Señala que, el delito de abuso sexual previsto en el artículo 366 bis del Código Penal fue incorporado al catálogo de delitos del artículo 3 del Decreto Ley N°321, de 1925, mediante la Ley N°2
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Javier Gonzalo Vásquez Jorquera, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado arbitrariamente el tiempo mínimo de cumplimiento de pena para postular a beneficios intrapenitenciarios, al haber aplicado retroactivamente la Ley N° 21.483 de agosto de 202
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