FLORES LEIVA PAOLA/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Javier Andrés Díaz Gurruchaga, en representación de doña Paola Flores Leiva, en los autos sobre acción de no discriminación Rol Nº C-10442-2024, seguidos ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, que no concedió el recurso de apelación subsidiario, deducido en contra de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 8 de mayo de recién pasado. Expone que, con fecha 6 de junio de 2024, se inició procedimiento conforme a la Ley Nº 20.609 en contra de su representada y otros denunciados, y que en audiencia de 8 de mayo de 2025, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba. Indica que, con fecha 12 de mayo del mismo año, dedujo dentro de plazo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria que recibió la causa a prueba. Sin embargo, por un error involuntario, lo ingresó en el cuaderno 2 de incidente general, formado con anterioridad, y no en el cuaderno principal donde se dictó la resolución recurrida. Con fecha 14 de mayo de 2025, fue notificada por el estado diario de la resolución de fecha 13 de mayo del mismo año, resolvió respecto tanto del recurso de reposición como del recurso de apelación subsidiario lo siguiente: "A todo: Habiéndose ingresado el escrito en el cuaderno incidental en circunstancias que corresponde al cuaderno principal, no ha lugar." Sostiene, primeramente que, el juicio constituye un solo proceso, con distintos cuadernos generados de acuerdo a las etapas procesales, y que tiene asignado únicamente el Rol C-10442-2024, por lo que al tratarse de un solo juicio, el recurso de apelación subsidiario debió ser concedido sin que tenga relevancia para su admisibilidad el cuaderno en el cual se haya presentado, correspondiendo tal circunstancia a un error subsanable. Adicionalmente, el recurrente arguye que resulta incomprensible que la Juez recurrida haya negado lugar tanto a la reposición como a la apelación subsidiaria por el solo hecho de haberse ingresado el escrito en un cuaderno que no correspondía, infringiendo flagrantemente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 9° de la Ley 20.609, que establece expresamente el derecho a impugnar mediante reposición y apelación subsidiaria la resolución que recibe la causa a prueba. Sostiene que tal proceder constituye una actitud parcial y no objetiva del juzgador, ya que se trataba de un error que podría subsanarse mediante la facultad del artículo 84° inciso final del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte el 12 de mayo de 2025, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 8 de ese mismo mes y año, y se remitan los antecedentes a esta Corte, en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que evacuó informe doña Alejandra Carolina Pizarro Riquelme, Jueza Subrogante del 12º Juzgado Civil de Santiago, exponiendo los a
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto el 12 de mayo en contra de la resolución dictada el 8 de mayo, ambos del año curso, concediéndose el mismo en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Civil (Hecho)-7835-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Javier Andrés Díaz Gurruchaga, en representación de doña Paola Flores Leiva, en los autos sobre acción de no discriminación Rol Nº C-10442-2024, seguidos ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, que no
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